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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: VAZQUEZ, MARGARITA ANGELINA DEMANDADO: EN-M JUSTICIA-LEY 26913 EXPTE S04303/24 s/INC APELACION

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para obtener una resolución sobre su solicitud de pensión graciable prevista en la ley 26.913, iniciada en 2024 y aún sin resolver. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al organismo expedirse en 20 días hábiles, desestimando las justificaciones de la demanda sobre la auditoría interna, y redujo los honorarios de la letrada apoderada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013721/2026/1/CA001
Amparo por mora Pension graciable Ley 26.913 Silencio de la administracion Pronto despacho Art. 28 ley 19.549 Decision expresa Plazo razonable Honorarios Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Margarita Angelina Vázquez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (EN-M Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se condene a la administración a dictar, en plazo breve y razonable, la resolución que ponga fin al reclamo administrativo por pensión graciable de la ley 26.913 (expediente S04:0000303/2024), en su carácter de cónyuge supérstite.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora y ordenó librar pronto despacho para que el organismo se expidiera expresamente dentro de 20 días hábiles, con costas a la demandada vencida. Además, modificó los honorarios de la Dra. Sonia Débora Casale, fijándolos en $890.324,40 (8,4 UMA), en lugar de los $1.001.730 (10 UMA) regulados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud."

"Estas circunstancias precedentemente descriptas, resultan suficientes para no apartarse de lo decidido por el Sr. Juez de grado y, por consiguiente, confirmar la sentencia en crisis en todo cuanto ha sido materia de agravios."

Sobre la auditoría interna, la Cámara sostuvo: "inclusive si se tuviera en consideración la suspensión de los plazos administrativos a raíz de la auditoría ordenada por el Ministerio aquí demandado, lo cierto es que el reclamo administrativo fue iniciado el año 2024 y a la fecha se encuentra sin resolver, habiendo transcurrido más de dos años desde su inicio."

Respecto del plazo subsidiario de 90 días hábiles, se remitió a "análogos fundamentos" y lo rechazó. Las costas fueron confirmadas "en mérito a las consideraciones precedentemente descriptas".

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 28, 1 · Normas
  • Ley 26.913Regimen reparatorio
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 29, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 2024-135-APN-MJ

Fallos que cita

  • Korilchik, Silvio Humberto c/EN - Mº J y DDHHCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 28/08/2012
  • Lin, Wenjuan c/EN - DNMCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 09/09/2014
  • Paillet, Laura Marcela c/EN - Mº SaludCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 27/03/2012
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996

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