CARMEN PADILLA, JAVIER TITO c/ MONZON, PEDRO IGNACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestido por una camioneta mientras circulaba en motocicleta. La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de los demandados y elevó los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento kinésico, excluyendo la afección de rodilla por falta de nexo causal acreditado.
¿Quién es el actor?
Javier Tito Carmen Padilla.
¿A quién se demanda?
Pedro Ignacio Monzón y/o dueño o guardián del rodado Toyota Hilux dominio PIK923; E.N.O.D. S.R.L.; con citación en garantía de Mercantil Andina S.A. (art. 118 Ley 17.418).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de enero de 2023.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el pedido de deserción del recurso de la actora; modificó los rubros incapacidad sobreviniente física y psíquica (de $8.000.000 a $18.000.000), daño moral (de $4.000.000 a $9.000.000) y tratamiento kinésico (de $1.000.000 a $500.000); confirmó lo demás, incluidos el tratamiento psicoterapéutico ($2.000.000), gastos médicos y de traslado ($100.000) y el régimen de intereses; e impuso las costas de Alzada a los codemandados y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la expresión de agravios supera el umbral mínimo de suficiencia exigible para mantener abierta la instancia revisora..." (considerando V). Sobre la incapacidad: "...corresponde excluir el 12% perteneciente a la afección de rodilla izquierda del cómputo de la incapacidad sobreviniente, la que queda establecida, en el plano físico, en el 26%, en lugar del 38% dictaminado por el perito." Se aplicó el método de la capacidad restante para la incapacidad psicofísica, arribando a un 37%, que "se adopta prudencialmente", aunque "la aplicación mecánica de esta fórmula implicaría otorgar un monto excesivo", por lo que se elevó la partida a $18.000.000. Sobre el daño moral: "...la mecánica del siniestro y la magnitud de la lesiones padecidas por el actor... tienen aptitud suficiente para presumir la existencia del padecimiento espiritual que los arts. 1737, 1738 y 1741 del CCyCN tutelan." Sobre intereses: "...la tasa pura del 8% anual fijada por el juez de grado para el período comprendido entre el hecho y la sentencia se presenta como un mecanismo razonable..." (CSJN, "Barrientos").
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Converset adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Trípoli, pero se aparta en los montos de "incapacidad sobreviniente física y psíquica" y "consecuencias no patrimoniales (daño moral)", considerándolos reducidos; deja a salvo su opinión sin desarrollar un cálculo alternativo.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1737, 1738, 1741, 1744, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 265, 375, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1467/2011art. Anexo C del Anexo III
- Resolución 9/2025
Fallos que cita
- Baeza, Silvia Ofelia c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 12/04/2011 · Fallos 334:376
- BarrientosCSJN
- Hahn Alejandro Gabriel y o. c/Dong Xiaoyun y o. s/daños y perjuiciosCNCiv Sala C · 30/08/2024
- Fallos 302:263CSJN
- Fallos 307:948CSJN
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