GOMEZ, NEREA ALANIS c/ SAN PATRICIO SEGUROS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra San Patricio Seguros S.A. por el incumplimiento de un contrato de seguro de un motovehículo. El Juzgado Civil N° 70 se declaró incompetente por la materia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial, por tratarse de un contrato de naturaleza comercial.
¿Quién es el actor?
Nerea Alanis Gómez
¿A quién se demanda?
San Patricio Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de los daños ocasionados por el incumplimiento contractual de un contrato de seguro (Póliza N.º 486.900), correspondiente a un motovehículo IKA P 110 SLALOM, año 2026, dominio A298IIZ, derivado de una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
el tribunal se declaró incompetente para intervenir en el proceso y dispuso que el mismo tramite por ante la Justicia Nacional en lo Comercial. Ordenó notificar a la parte y al Sr. Fiscal y, una vez firme, remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Las reglas atributivas por razón de la materia tienden a asegurar la eficacia de la administración de justicia y responden a necesidades de orden público."
"Para su distribución según el criterio objetivo, el aspecto que fundamentalmente debe tenerse en cuenta es la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso."
"En el caso, la actora reclama a SAN PATRICIO SEGUROS S.A. los daños que le habría ocasionado el incumplimiento contractual, derivado de la relación de consumo, del contrato de seguro instrumentado mediante Póliza N.º 486.900, correspondiente al motovehículo IKA P 110 SLALOM, año 2026, dominio A298IIZ. el cual tiene naturaleza comercial (conf. art. 43 bis del Dec. Ley 1285/58 -texto ley 23.637-) y por tanto regido por normas de tal naturaleza, lo que determina la competencia del fuero mercantil."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 43 bis
- Ley 23.637
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