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Cámara de Apelaciones

Z., E. B. Y OTROS c/ F., P. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Un matrimonio y su hijo, nacido con parálisis braquial derecha, reclamaron por daños derivados de la atención obstétrica y del control prenatal. La Cámara confirmó la responsabilidad médica y la mayoría de las indemnizaciones, y modificó la sentencia para reconocer el daño moral a los padres por $12.000.000 y $10.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 045668/2018/CA001
Responsabilidad medica Mala praxis obstetrica Paralisis braquial obstetrica Distocia de hombros Macrosomia fetal Historia clinica incompleta Dano moral de los padres Perdida de chance Limite de cobertura Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

E. B. Z., representado por sus padres J. E. Z. y D. C. T. B., por derecho propio y en representación de su hijo.

¿A quién se demanda?

Pablo Eduardo Fernández (obstetra), Federación de Círculo Católico de Obreros (Sanatorio San José), Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), y Mariela Paula La Cruz (rechazada en primera instancia), con citación en garantía de Seguros Médicos S.A. y TPC Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños sufridos por el menor E. B. Z. con motivo de lesiones producidas durante la gestación y el nacimiento (parálisis braquial derecha), y los perjuicios de sus padres.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara modificó el pronunciamiento de grado y admitió el resarcimiento del daño extrapatrimonial o moral de los padres por $12.000.000 para D. C. T. B. y $10.000.000 para J. E. Z., confirmando en lo demás la sentencia apelada. Las costas de Alzada se impusieron a la parte demandada vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Producto de las lesiones sufridas por el niño E. B. Z. durante su gestación y nacimiento, los sres. J. E. Z. y D. C. T. B., por derecho propio y en representación de su hijo, demandaron por daños y perjuicios…" (considerando I.a).

Sobre la responsabilidad, el voto del Dr. Polo Olivera expresó: "la perita… discriminó en seis etapas el peritaje… Expuso así que en la primera etapa (control prenatal)…" y concluyó que "esa combinación concatenada de deficiencias prestacionales, que se inicia con ciertos defectos en el seguimiento prenatal, la existencia de una posibilidad de diabetes gestacional no indagada, la consecuente manifestación de macrosomía fetal en una madre primeriza, ante una distocia de hombros no adecuadamente detectada significaron una pérdida de chance de E. de superar sino exitosamente con mayores o mejores posibilidades, el trance inicial en su alumbramiento que derivaron en una lesión con consecuencias para toda su vida."

Sobre el daño moral de los padres: "Estimo que resultó improcedente desestimar la reparación del daño moral, en cuanto damnificados indirectos, respecto de los padres, con base en lo dispuesto por el cciv. 1078. Repárese que aquí, respecto de la órbita de la responsabilidad contractual, la reparación del daño moral se encuentra prevista en el cciv 522."

Sobre la incapacidad: "a fin de determinar el quantum del resarcimiento corresponde ejercer el prudente arbitrio judicial independientemente de los porcentuales de incapacidad estimados por los auxiliares de justicia."

El Dr. Carranza Casares adhirió al voto del Dr. Polo Olivera "por razones análogas".

(Nota: el voto del Dr. Polo Olivera propone expresamente lo anterior; el acuerdo de mayoría lo confirma con la fórmula "SE RESUELVE: I. Modificar el pronunciamiento de grado…").

Normas que cita

  • CCCNarts. 1738, 1740, 3, 2, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 512, 902, 909, 1078, 522, 1068, 953, 504, 3
  • Ley 17.418arts. 118, 61, 109 · Seguros
  • CPCCNarts. 377, 386, 473, 477, 165, 68, 69, 279, 164 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 51, 52, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
  • Acordada 25/26
  • Resolución 2372/26
  • Acordada 28/2014
  • Plenario Samudio (Caba)

Fallos que cita

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