JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

KILSTEIN, YAMILA NOEL c/ NORIEGA, EDUARDO GUSTAVO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó la reparación de los daños sufridos en un accidente de tránsito entre una motocicleta y una furgoneta en una intersección de la localidad de Villa Madero. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar acreditada la culpa de la víctima, que no respetó la prioridad de paso de quien circulaba por la derecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082843/2017/CA001
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Culpa de la victima Eximente de responsabilidad Colision de motocicleta y automotor Carga de la prueba Prueba pericial Art. 41 ley 24.449 Interseccion no semaforizada.

¿Quién es el actor?

Yamila Noel Kilstein, conductora de la motocicleta Suzuki 866 KVX.

¿A quién se demanda?

Eduardo Gustavo Noriega, conductor del Fiat Fiorino GNG 886, asegurado por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 17 de septiembre de 2015 en la intersección de Araoz y Cabildo, Villa Madero, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de segunda instancia a la parte vencida. Además, confirmó los honorarios regulados en primera instancia y reguló los de la segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente, entonces, que el Fiat Fiorino gozaba con la prioridad de paso de quien circula desde esa dirección y no se ha demostrado que la reclamante hubiera ingresado con antelación a la bocacalle, sobremanera reparando en que en la denuncia de siniestro de fs. 4 formulada ante propia su aseguradora afirma que el impacto en su rodado se había producido en la rueda delantera."

"Recuerdo entonces que la ley nacional de tránsito 24.449 dispone que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha (art. 41)."

"Por ello, en tanto no ha sido demostrado que la motocicleta contaba con la antes mencionada franca factibilidad de cruce, no puedo sino concluir que la demanda no puede progresar y proponer la confirmación de la sentencia apelada; máxime teniendo en cuenta en casi diez años de pleito se haya aportado tan poco."

El tribunal encuadró la responsabilidad en el art. 1757 del CCyCN, de carácter objetivo, y señaló que el dueño o guardián podía liberarse probando la culpa de la víctima. Sobre la prueba pericial mecánica, sostuvo que no existían elementos que desmerezcan sus conclusiones y que el perito no pudo determinar la mecánica probable del siniestro.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 41, 64 · Ley de transito
  • Decreto 779/95art. 41
  • CCyCNarts. 1757, 1758, 1722, 1729, 1730, 1731, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1113
  • CPCCNarts. 360, 377, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Valdez, Estanislao F. c/ El Puente S.A.T. y otroCNCiv en pleno · 10/11/1994
  • Fallos 310:2804CSJN
  • Fallos 321:3519CSJN
  • Fallos 331:2109CSJN
  • Fallos 321:2118CSJN
  • Fallos 329:5157CSJN
  • Fallos 320:2971CSJN
  • Fallos 314:1873CSJN
  • Fallos 320:2349CSJN
  • Fallos 325:2119CSJN
  • L. 468.763CNCiv Sala E · 16/02/2007
  • L. 472.524CNCiv Sala E · 11/05/2007
  • L. 79.610CNCiv Sala A · 12/12/1990
  • L. 244.329CNCiv Sala A · 31/08/1998
  • L. 269.690CNCiv Sala A · 20/08/1999

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.