RUIZ, JUAN DOMINGO Y OTROS c/ HOSPITAL CHURRUCA VISCA -POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El juzgado hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por la codemandada María Agustina Huala y ordenó reanudar el plazo para contestar demanda. Mantuvo sin embargo la audiencia preliminar del art. 360 del Código Procesal fijada para el 18 de noviembre de 2026, y denegó la apelación en subsidio.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Ruiz y otros.
¿A quién se demanda?
Hospital Churruca-Visca, Policía Federal Argentina y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios (expediente 61888/2019).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de la codemandada María Agustina Huala en cuanto a la reanudación del plazo para contestar demanda, con el término pendiente corriendo desde la notificación de la resolución. Se mantuvo la audiencia preliminar fijada para el 18 de noviembre de 2026, sin perjuicio de lo señalado. Se denegó la apelación interpuesta en subsidio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien dichas actuaciones fueron recibidas en autos el 8/9/21 vía DEO n° 3472874 (cfr. fs. 140), no se advierte que posteriormente se hubiera dispuesto la reanudación del plazo suspendido ni notificado tal circunstancia a la interesada."
"En tales condiciones, asiste razón a la recurrente en cuanto a la necesidad de disponer formalmente la reanudación del plazo para contestar demanda, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de su derecho de defensa."
"Sin embargo, ello no determina necesariamente que deba dejarse sin efecto la audiencia preliminar fijada para el 18 de noviembre de 2026. En efecto, teniendo en cuenta el tiempo que resta hasta su celebración, que en principio resulta suficiente para que la codemandada ejerza su derecho de defensa, y a fin de evitar una dilación innecesaria en el trámite del proceso, corresponde mantener la fecha señalada, sin perjuicio de su eventual reprogramación si las circunstancias procesales así lo requiriesen."
"...toda vez que la reanudación del plazo para contestar demanda permite a la recurrente ejercer adecuadamente su derecho de defensa y que el mantenimiento de la audiencia preliminar no le ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, corresponde denegar el recurso de apelación interpuesto (art. 242, inc. 3°, del Código Procesal)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 360, 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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