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Primera Instancia

MACHUCA, VICTOR ALEJANDRO Y OTRO c/ BAQUE, MATIAS HERNAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El demandado solicitó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, pero el juzgado la rechazó por haber mediado actos idóneos para impulsar el proceso. Sin embargo, admitió la negligencia probatoria planteada por la aseguradora respecto de las pericias médica y psicológica, por la incomparecencia de la actora a las evaluaciones fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067682/2024
Caducidad de instancia Art. 310 inc. 1? cpccn Negligencia probatoria Pericia medica Pericia psicologica Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Costas Eficacia interruptiva.

¿Quién es el actor?

Víctor Alejandro Machuca y otro.

¿A quién se demanda?

Matías Hernán Baque; citada en garantía: aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios, accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el acuse de caducidad de instancia (fs. 319), con costas al demandado vencido. Se hizo lugar a la negligencia acusada por la aseguradora respecto de la prueba pericial médica y psicológica, con costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La eficacia interruptiva de los actos procesales no depende de la parte que los realiza, sino de su idoneidad para impulsar el procedimiento."

"En consecuencia, entre dicha actuación y el acuse de caducidad formulado el 24 de septiembre de 2026 no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal, por lo que el planteo no habrá de prosperar."

"...no puede soslayarse que la actora continuó incompareciendo -sin dar razón- a las entrevistas psicológicas y revisación médica fijadas por los expertos (cfr. escrito de fecha 20/11/2025 y fs. 311 y 312/313) por lo que sumado a que la propia interesada solicitó a fs. 321 la clausura del periodo probatorio y que no contestó el acuse en estudio, procede hacer lugar a la misma."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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