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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ, YAMILA MARLENE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional, demandado en un proceso por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, dejó vencer el plazo para expresar agravios contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, con lo cual la sentencia quedó confirmada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047425/2023
Desercion del recurso de apelacion Falta de expresion de agravios Art. 266 cpccn Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Decreto 1307/12 Policia federal argentina Cedula electronica Plazo de expresion de agravios Estado nacional Confirmacion de la sentencia de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Yamila Marlene Ramírez y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), en el marco del régimen del Decreto 1307/12 (PNA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según la carátula del expediente (47425/2023).

¿Qué se resolvió?

la recurrente (parte demandada), debidamente notificada de la providencia del 15/09/2026 mediante cédula electrónica del mismo día a las 12:14 hs., no expresó agravios dentro del término legal. En consecuencia, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación concedido el 4 de agosto de 2026 contra la sentencia del 15 de julio de 2026, conforme el art. 266 del C.P.C.C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la recurrente -parte demandada-, debidamente notificada de la providencia del 15/09/2026, mediante cédula electrónica del mismo día a las 12:14hrs., no expresó agravios dentro del término de ley, el Tribunal RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación concedido el 4 de agosto de 2026, contra la sentencia del 15 de julio de 2026 (cfr. art. 266 del C.P.C.C.N.)."

Normas que cita

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