KLUG LUIS OSVALDO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DIE-DTO 1782/06 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El recurso se originó en una ejecución de sentencia en la que la actora reclamó el cumplimiento de la condena contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa). La Cámara redujo los honorarios regulados a la patrocinante de la actora a $261.797,77 (2,47 UMA), por considerar que la cifra previa era desproporcionada respecto de la labor incidental desarrollada.
¿Quién es el actor?
Luis Osvaldo Klug y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de la sentencia dictada en el proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Dto. 1782/06 y 1053/08), con reclamo de los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, redujo los honorarios de la Dra. Lina Patricia Rino, patrocinante de la actora, a la suma de $261.797,77 (2,47 UMA). Dispuso además que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando la profesional sea responsable inscripto, y que, si no denunció esa calidad, el plazo para pagar el tributo corre desde esa denuncia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia y los intereses correspondientes; atento el resultado obtenido, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución, en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($261.797,77) –equivalente a 2,47 UMA-, los honorarios de la DRA. LINA PATRICIA RINO..."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 21, 24, 29 inc. f), 34, 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
- Decreto 1782
- Decreto 1053
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M de Salud y Acción Social y otro s/ Juicios de conocimientoCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/04/1998
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
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