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Cámara de Apelaciones

SERGI, SILVANA NORA c/ EN-ARCA-LEY 20628 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora apeló la distribución de costas en el amparo de una contribuyente contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su jubilación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó el recurso y confirmó que las costas se impusieran por su orden, por la complejidad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019483/2026/CA001
Costas en el orden causado Principio objetivo de la derrota Articulo 68 cpccn Amparo ley 16.986 Impuesto a las ganancias Jubilaciones Repeticion de tributos Ley 20.628 Arca Apelacion de costas.

¿Quién es el actor?

Silvana Nora Sergi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – ARCA (ex AFIP), con intervención de la ley 20.628.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), en cuanto gravan su prestación previsional, con reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto distribuyó las costas en el orden causado. Asimismo, las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden. No se modificó el fondo de la decisión de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Que, respecto de la queja de la parte actora dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello."

"A juicio de este Tribunal, la solución adoptada en la instancia de origen, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N., supletoriamente aplicable en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986)."

"Cabe añadir que si bien el trámite de la causa se encuentra formalmente enmarcado en la acción de amparo, es obvio que diversas pretensiones aquí contenidas (tales las concernientes a la repetición de tributos y sus accesorios), exceden notoriamente su ámbito natural; de modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción la totalidad de los reclamos deducidos, el parámetro que también habilita la valoración contextual, que permite arribar a la solución que en orden a las costas aquí se propone."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 17 · Amparo
  • Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos

Fallos que cita

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