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Cámara de Apelaciones

EN -DNM- c/ ARANIBAR MERUVIA JOSE IVAN s/EJECUCION FISCAL

El letrado Alejandro María Ruilópez, por derecho propio y como beneficiario de honorarios, apeló la transferencia de $ 231.438,96 ordenada en primera instancia a favor de la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una suma inferior al mínimo de apelabilidad fijado por el art. 242 del CPCCN, según la Acordada CSJN 20/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000859/2006/CA002
Apelacion Monto minimo de apelabilidad Art. 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Ejecucion fiscal Honorarios Transferencia de fondos Inapelabilidad Orden publico Competencia funcional de la alzada.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (ejecutante).

¿A quién se demanda?

José Ivan Aranibar Meruvia (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal; en esta etapa, transferencia de fondos de la cuenta judicial en concepto de honorarios e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ruilópez contra el auto del 3/9/2026, con costas por su orden. La decisión fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida…"

"…toda vez que dicho importe no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 15/07/2025), la resolución de fecha 3/9/2026 resulta inapelable debido al monto involucrado."

"…la apelación bajo examen, en tanto no cuestiona una regulación de honorarios en sí, no se subsume en la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo 242…"

Se considera que el monto del proceso se fijó con la liquidación del 3/7/2026, fecha en que regía la Acordada 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación.

Normas que cita

  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 20/2025

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