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Cámara de Apelaciones

SCHIPANI, IGNACIO CLAUDIO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por la demora en la evaluación de su trámite, que fue aprobado luego de iniciada la demanda y declarada abstracta la cuestión en primera instancia con costas por su orden. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar a la apelación y, al considerar que el silencio de la Administración obligó al actor a litigar, impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042356/2025/CA001
Amparo por mora Abstraccion Costas Principio de la derrota Silencio de la administracion Ley 19.549 Art. 28 ley 19.549 Obligacion de litigar Informe del art. 28 Tramite previsional de salud.

¿Quién es el actor?

Ignacio Claudio Schipani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación (Resolución MSAL N° 1780/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la Administración respecto del trámite N° 318478, pendiente de evaluación desde el 22/08/2024.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor, que se agraviaba únicamente de la distribución de las costas, y las impuso en ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…si bien la cuestión debatida devino abstracta como consecuencia de la aprobación e inscripción del trámite promovido por el actor, dicha circunstancia no obsta a la imposición de las costas a la demandada cuando, como ocurre en el caso, su conducta dio lugar a la promoción de la presente acción judicial."

"…el acto administrativo (IF-2026-13119032-APN-SSIYF#MS de fecha 05/02/2026) fue emitido con posterioridad a la interposición de la demanda y una vez vencido el plazo para presentar el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549…"

"…el acto por el cual fue resuelta la petición del actor fue dictado luego de más de un año y cinco meses de tramitación administrativa sin respuesta."

"…el silencio de la accionada obligó al actor a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso."

Se citó el principio de la derrota previsto en la ley de amparo y en el C.P.C.C.N. (cfr. Sala II, "Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora", expte. 41.786/2019), y se recordó que el art. 14 de la ley 16.986 y el precedente "Guardia" de la CSJN no resultaban trasladables a los amparos por mora en esta situación.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1780/2025

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