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O., J. M. c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional por demora en la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación de la actora y condenó en las costas de ambas instancias a la demandada, por entender que el silencio administrativo obligó a litigar.

Amparo por mora Reprocann Inscripcion Costas Silencio administrativo Estado nacional Ley 19.549 Art. 68 cpccn Art. 279 cpccn Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

O., J. M. (accionante que solicitó inscripción en REPROCANN).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación (programa REPROCANN).
- Objeto de la demanda: amparo por mora por demora en la tramitación e inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN), expediente N°232601.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora e imponer las costas de ambas instancias a la demandada (arts. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr. esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte. nº 41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “Cámera, Carlos D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/1997)." "IV.
- Que, en este contexto, corresponde señalar que, de las constancias de autos surge que: a) la parte actora acompañó en su documental el resultado de la consulta de su trámite N°232601 -pendiente de evaluación desde el 21/12/2023-; b) el 19/11/2025 el accionante promovió el presente amparo por mora de la administración; c) de la documental acompañada por la parte actora se desprende que dicha parte presentó solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN), mediante trámite N°312011; d) con fecha 9/03/2026 se ordenó librar oficio a la parte demandada, a fin de que proceda a evacuar el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549. e) la demandada acompañó el 18/03/2026 Certificado de trámite autorizado emitido el 16/03/2025 respecto del paciente O.,J.M.; Trámite Nº 232601 en REPROCANN, así como también informe del área IF-2026-24569478
- APN
- SSIYF#MS del 16/03/2026, que diera cuenta de que el referido Programa había procedido con la aprobación e inscripción del trámite N° 232601 presentado por el señor O., J.M., cuyo DNI se consigna en tales constancias. f) con fecha 27/03/2026, el juzgado tuvo por no presentado el informe requerido por haber sido acompañado una vez vencido el plazo conferido. Sin perjuicio de ello, agregó la documentación acompañada." "VI.
- Que de lo expuesto se desprende que el trámite N°232601 se encontraba pendiente de evaluación desde el 21/12/2023 siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso (DEO N°22172618 del 09/03/2026), y que, al momento de su emisión, habían transcurrido casi dos años desde que se efectuara la solicitud en sede administrativa, por lo que cabe concluir que, en el caso, el silencio de la demandada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte actora y modificar la decisión recurrida en lo concerniente a la distribución de las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (art. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final fue por mayoría tal como figura en la Parte Resolutiva Final.

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