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OROZCO, MARIA ESTHER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios por actuación en ejecución y contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara confirmó en lo que fue materia de recurso y reguló los honorarios del Dr. Gonzalo María Astigueta en $1.042.200 (10 UMA), disponiendo además la integración del IVA en las costas cuando corresponda.

Honorarios Regulacion Ejecucion Recurso extraordinario Camara contencioso administrativo federal sala ii Iva Uma Estado nacional Ministerio de defensa Dr. gonzalo maria astigueta Costas


¿Quién es el actor?

MARIA ESTHER OROZCO y otros (actora, representada por el Dr. Gonzalo María Astigueta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas) o la accionada que dedujo recurso extraordinario.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la tarea profesional desplegada en la defensa de la actora, en particular por la contestación del traslado del recurso extraordinario y tareas tendientes al cumplimiento de la sentencia en el trámite de ejecución.

¿Qué se resolvió?

se confirmó, en lo que fue materia del recurso, la regulación de honorarios previamente dispuesta y, además, se reguló la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200) —equivalente a 10 UMA— a favor del Dr. Gonzalo María Astigueta; el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, o bien el plazo para su pago correrá desde que denuncie su condición frente al IVA. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, confirmar – en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados con fecha 02/02/2026, en favor del DR. GONZALO MARIA ASTIGUETA... Asimismo, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 01/08/2018) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma PESOS UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200)
- equivalente a 10 UMA-; los honorarios del DR. GONZALO MARIA ASTIGUETA..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto recibido.

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