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CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 53663834-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Chubb Argentina S.A. impugnó regulación de honorarios; la Cámara Federal hizo lugar al recurso directo y redujo los honorarios regulados a $937.980 (equivalente a 9 UMA), disponiendo además la integración del IVA a las costas cuando corresponda y reglas sobre su pago.

Recurso directo Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Cuantificacion de honorarios Retribucion profesional Reduccion de honorarios

Actor: CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (actora). Demandado: Dirección General de Asuntos (DGA) u organismo administrativo vinculado (demandado en el recurso directo). Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada el 18/09/2025 a favor del Dr. Enrique Benitez Cruz; cuestión sobre la cuantía de los honorarios y su adecuación conforme a la ley 27.423 y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo y se redujeron los honorarios regulados a PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($937.980) – equivalente a 9 UMA. Asimismo, se estableció que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
- "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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