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NAMUJLIK, GUSTAVO NORBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó intereses por $590.576,84 derivados de liquidación practicada; la Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria interpuesta por el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA y ordenó costas por su orden. La Sala concluyó que el monto no alcanza el mínimo legal de apelabilidad conforme al artículo 242 del CPCCN y la acordada CSJN 20/2025.

Apelacion subsidiaria Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Articulo 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Intereses Costas Estado nacional Pfa Contencioso administrativo Intimacion de pago


¿Quién es el actor?

NAMUJLIK, Gustavo Norberto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
- Objeto de la demanda: pago de intereses adeudados por la suma de $590.576,84 y la intimación decretada por el juez de grado para que el Estado depositara dicha suma bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA contra la resolución del 26/6/2026, con costas de esta instancia relativas a la incidencia, y ordenó remitir el expediente a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto total involucrado en el auto apelado (esto es, la suma de $590.576,84, adeudados al actor en concepto de intereses y a cuyo pago fue intimado de pago la requerida bajo apercibimiento de ejecución), no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por acordada CSJN 20/2025; lo que torna inadmisible la apelación deducida." "Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que el actor practicó liquidación de lo adeudado en concepto de intereses y solicitó que se proveyera en consecuencia (esto es, al 29/9/2025), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA."
- Costas: se distribuyen por su orden las costas de esta instancia relativas a la incidencia (conf. arts. 68, 2ª parte, y 69 del CPCCN).
- Disidencias: no consta en el bloque resolutorio final disidencia que modifique lo resuelto; la decisión que prevalece es la transcripta.

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