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DEVRIENT, MARIA MARTA c/ EN-M ECONOMIA s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Estado Nacional solicitó se librara orden de pronto despacho para resolver reclamos laborales y de liquidación final. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la nueva intimación no introdujo pretensión sustancialmente distinta y que procede rechazar la reedición del mismo reclamo; con costas.

Amparo por mora Administracion publica Silencio administrativo Orden de pronto despacho Ley 19.549 Cd 259499374 Ley 25.164 Costas Cosa juzgada parcial/reestructuracion de pretension Contencioso administrativo federal.


¿Quién es el actor?

María Marta Devrient.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que se librara orden de pronto despacho a fin de que la administración resolviera reclamos formulados por CD 259499374 (reconocimiento de diferencias por pago extemporáneo de liquidación final, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, pago por servicios prestados los días 20 y 21 de febrero de 2024, y reconocimiento de indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164), reiterados por CD 139520937 y CD 33432688.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada; con costas (art. 68, 1º párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Nótese que a partir de las misivas acompañadas se permite corroborar que la intimación de fecha 6 de mayo de 2025 no introdujo una pretensión administrativa diversa de la oportunamente formulada mediante la CD 259499374 (cfr. página 2 de la documental).... Por su parte, en el Telegrama de fecha 6 de mayo de 2025 expresó que solicitaba que se resolviera 'el reclamo efectuado mediante CD 259499374', reiterando sustancialmente los mismos planteos relativos al pago de la liquidación final, las diferencias derivadas de la prestación de servicios durante el mes de febrero de 2024 y el reconocimiento de la indemnización prevista en el citado artículo 11 de la Ley 25.164." 2) "Es que, la circunstancia de que, con posterioridad a la finalización del primer amparo por mora, la actora hubiera remitido una nueva misiva no resulta suficiente, por sí sola, y bajo las condiciones expuestas, para configurar una situación jurídica distinta que habilite la promoción de un nuevo proceso." 3) "En tales condiciones, y toda vez que los agravios vertidos por la recurrente no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan el pronunciamiento apelado, con sustento en las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravios."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es mayoritaria y se impone conforme a la parte resolutiva final.

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