DISTRINANDO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 108847661/23 - CDIM 135410557/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
DISTRINANDO S.A. promovió recurso directo en sede contencioso-administrativa contra decisiones del Ministerio de Economía; la Cámara reguló y ordenó el pago de honorarios a la Dra. Marisa Fabiana De Angelis por PESOS 312.660 (equivalente a 3 UMA), imponiéndolos al mandante e incluyendo el IVA en las costas si corresponde.
Actor: DISTRINANDO S.A. (actora). Demandado: EN-M Economía (Ministerio de Economía / Estado Nacional). Objeto de la demanda: Recurso directo previsto por la ley 24.240 relativo a actuaciones administrativas y, en lo resolutivo, regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada apoderada en el trámite del recurso y presentaciones administrativas.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de la Dra. Marisa Fabiana De Angelis en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($312.660), equivalente a 3 UMA, los que quedaron a cargo del mandante conforme imposición de costas; se estableció que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó el plazo para el pago del tributo desde la fecha en que el profesional denuncie su condición frente al IVA. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fundamentos principales (textos reproducidos):
- "mediante su regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello deben ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Dispositivo: "corresponde regular en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($312.660) –equivalente a 3 UMA–, los honorarios de la DRA. MARISA FABIANA DE ANGELIS... los que se encuentran a cargo de su mandante, conforme imposición de costas (arts. 14, 16, 20, 29, 30, 58, ccdtes. y citados de la ley de arancel). El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto reproducido.
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