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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 89149031-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. reclamó la repetición de derechos de exportación pagados por la destinación Nro. 22 057 EC01 010496 P. La Cámara admitió la apelación, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022, revocó la resolución del Tribunal Fiscal y ordenó la devolución de lo abonado con costas a cargo del Fisco Nacional.

Recurso directo Repeticion Derechos de exportacion Decreto 131/2022 Inconstitucionalidad Decreto 790/2020 Aduana Costas a cargo del estado Moneda e intereses Codigo aduanero


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (Fisco Nacional) mediante resolución administrativa y pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por devolución de la diferencia abonada en concepto de derechos de exportación por aplicación del Decreto 131/2022 (importe reclamado $9.095.587,65 más intereses), relativo a la destinación Nro. 22 057 EC01 010496 P (posición arancelaria 1507.10.00.100Q) declarada con alícuota del 33% FOB.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo (apelación), se revocó el pronunciamiento del 12/11/2025 del Tribunal Fiscal de la Nación, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-66-E-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y, en consecuencia, se admitió la acción de repetición de la actora en los términos de los Considerandos VII, VIII y IX; asimismo, se impuso que la totalidad de las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI. Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso, revocar el pronunciamiento del 12/11/2025 dictado por la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto la Resolución RESOL-2025-66-E-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, y admitir la pretendida repetición de lo abonado en demasía en concepto de derechos de exportación en lo que respecta a la destinación Nro. 22 057 EC01 010496 P, liquidado y cancelado con sustento en el decreto 131/2022, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara." "VII. Lo dicho determina el reconocimiento del derecho de la exportadora a obtener —como se dijo anteriormente— la devolución de las sumas reclamadas por la diferencia abonada por derechos de exportación respecto de la destinación involucrada en autos; diferencia resultante de la aplicación de lo normado por el decreto 131/2022 en lugar de lo previsto en el decreto 790/2020 (mutatis mutandis, esta Sala, in re, expte. 18.578/2024, “Molino Cañuelas SACIFIA [TF 14941398-A] c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, sentencia del 30/05/2025)." "VIII. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 13598/2025 'MOLFINO HERMANOS SA (TF 32275313-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO', sentencia del 4/07/2025 (considerando XII), entre otros."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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