SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-15600 15595 15594 15576 15601-2019 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulan honorarios en causa contra la AFIP por la actuación en el proceso de conocimiento y fijan montos por etapas procesales a favor de los profesionales de la actora. La Cámara ordenó la reducción y fijación concreta de los emolumentos en varias UMA y pesos, aplicando una ponderación sobre la naturaleza del asunto, el resultado y la extensión de la labor profesional.
¿Quién es el actor?
SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA-SIGEA (y demás dependencias indicadas).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada apoderada y del patrocinante en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación de honorarios y se fijaron montos concretos en UMA y pesos para los profesionales actuantes, conforme a las distintas incidencias y actuaciones. Se redujeron y cuantificaron los emolumentos en las sumas detalladas para cada etapa, y se dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la etapa del pleito cumplida, toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde reducir a 16 UMA, -equivalente a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE ($1.667.520) –los emolumentos fijados en favor de la DRA. PATRICIA EUGENIA FELICIANO, y a 37 UMA -equivalentes a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA ($3.856.140)
- los emolumentos fijados en favor del DR. ADRIAN MARCELO MIGUEZ..."
- "Asimismo, respecto a la incidencia resuelta con fecha 26/09/2022; atento el resultado obtenido, corresponde reducir a 2,10 UMA, -equivalentes a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($218.862), los honorarios regulados a favor de la DRA. PATRICIA EUGENIA FELICIANO, y a 3,15 UMA -equivalentes a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($328.293) -los emolumentos fijados a favor del DR. ADRIAN MARCELO MIGUEZ..."
- "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 9/08/2024, corresponde regular en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) -equivalente a 5 UMA-, los honorarios de la DRA. PATRICIA EUGENIA FELICIANO, y por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($1.146.420) -equivalente a 11 UMA-, los del DR. ADRIAN MARCELO MIGUEZ..."
- "Asimismo, por los trabajos desarrollados en relación a lo resuelto con fecha 6/09/2024... corresponde fijar en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) –equivalente a 6 UMA– los honorarios de la DRA. PATRICIA EUGENIA FELICIANO, y en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA ($1.459.080) –equivalente a 14 UMA– los honorarios del DR. ADRIAN MARCELO MIGUEZ..."
- "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
No consta en el decisorio una disidencia: la parte resolutiva surge como acuerdo de la Sala.
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