SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-15600 15595 15594 15576 15601-2019 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios de las apoderadas en un proceso de conocimiento contra la AFIP y dependencias vinculadas. La Cámara fijó y redujo los honorarios en diversas partidas: 16 UMA ($1.667.520) y 37 UMA ($3.856.140) por la etapa principal; 2,10 UMA ($218.862) y 3,15 UMA ($328.293) por incidencia del 26/09/2022; además regularizó remuneraciones por actuaciones del 9/08/2024 (5 UMA $521.100 y 11 UMA $1.146.420) y por la contestación del traslado del 6/09/2024 (6 UMA $625.320 y 14 UMA $1.459.080), y precisó la integración del IVA a las costas.
¿Quién es el actor?
SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA-SIGEA y demás dependencias consignadas en la carátula.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios de los profesionales que actuaron en la causa (regulación de emolumentos y honorarios en las distintas etapas procesales).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, ponderando naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados, fijó y/o redujo los honorarios de la Dra. Patricia Eugenia Feliciano y del Dr. Adrián Marcelo Miguez en las siguientes partidas: 16 UMA ($1.667.520) y 37 UMA ($3.856.140) por la etapa declarada de puro derecho; por la incidencia del 26/09/2022, 2,10 UMA ($218.862) y 3,15 UMA ($328.293); por lo resuelto el 9/08/2024, 5 UMA ($521.100) y 11 UMA ($1.146.420); y por la contestación del traslado del recurso extraordinario (6/09/2024), 6 UMA ($625.320) y 14 UMA ($1.459.080). Además, declaró que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo de pago del tributo si no se hubiera denunciado la calidad frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la etapa del pleito cumplida, toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde reducir a 16 UMA... y a 37 UMA..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final asentado; la resolución es la que aquí se transcribe como decisorio
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