BENDAHAN, DANIEL JACQUES Y OTRO c/ MACERI, CARLOS HORACIO Y OTROS s/RESCISION DE CONTRATO
Demandantes solicitaron la rescisión de un contrato de cesión de derechos por incumplimiento en la entrega de una unidad funcional y la devolución de sumas pagadas más penalidades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato y condenó a los demandados a pagar USD 134.400 más intereses, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
Daniel Jacques Bendahan y Silvana Alicia Bendahan (también identificado como Bendahan Gloria en el fallo).
¿A quién se demanda?
Carlos Horacio Maceri; Maritza Rita Ballatore; Jorge Baglietto (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Avenida Triunvirato 3716/18/20 C.A.B.A.).
- Objeto de la demanda: Rescisión (extinción) del contrato de cesión de derechos de adjudicación relativo a la futura unidad funcional n° 21, piso 6°, departamento “C” en Av. Triunvirato 3716/18/20; restitución de las sumas abonadas; y aplicación de la penalidad contractual (doble del importe entregado) más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró resuelto el contrato (30/01/2020) y su adenda (23/12/2020) por incumplimiento; y se condenó a los demandados (Maceri, Ballatore y Baglietto —este último sólo como fiduciario—) a abonar a los actores, en proporción 50% para cada uno, la suma de USD 134.400 dentro de diez días, más los intereses fijados en el considerando; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde hacer lugar a la presente demanda condenando a los demandados Carlos Horacio Maceri, Maritza Rita Ballatore y a Jorge Baglietto." (Considerando III, párrafo conclusorio).
"En consecuencia, corresponde condenar a los demandados a restituir dicha suma." (sobre devolución de USD 67.200 como restitución por la resolución, considerando IV).
"Por consiguiente, corresponde, independientemente de la restitución de la prestación, admitir la pretensión indemnizatoria derivada del incumplimiento definitivo por la suma de U$S 67.200, que debe adicionarse a la anterior." (reconocimiento de la indemnización convencional prevista en la cláusula penal).
"En la cláusula décima... acordaron... exigencia a la devolución inmediata del duplo de tal suma... Puesto que se encuentra acreditado que los actores abonaron la suma de U$S 67.200, el doble previsto contractualmente asciende a U$S 134.400." (análisis de la cláusula penal compensatoria).
"En tal sentido, en virtud de lo que establece el artículo 1748 del CCCN, deben calcularse [los intereses] desde la fecha en la que los demandados incurrieron en mora (esto es, desde el día 18 de enero de 2021...)." (sobre fecha de comienzo de intereses).
- Disidencias: no existe voto en disidencia; fallo dictado por el Juzgado de primera instancia.
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