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DALLE PALLE, HUGO LUIS c/ GIOVANINI, NORA MARIA INES Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió demanda de división de condominio de las unidades funcionales Nros. 1 y 3 del inmueble sito en Fragata Pte. Sarmiento 892 y 94, CABA. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró dividido el condominio y condenó en costas a las demandadas vencidas.

Division de condominio Particion Condominos Indivision Abuso del derecho Art. 1997 ccycn Art. 68 cpccn Costas Bienes inmuebles Sentencia de primera instancia


¿Quién es el actor?

Hugo Luis Dalle Palle.
- Demandadas: Nora María Inés Giovanini; María Florencia Dalle Palle; María Agostina Dalle Palle; María Candela Dalle Palle.
- Objeto de la demanda: División de condominio de las Unidades Funcionales Nros. 1 (sótano y PB) y 3 (PB y 1er piso) del inmueble en Fragata Pte. Sarmiento 892 y 94, esquina Planes 1402 y 08, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Matrículas FR 5-8160/1 y 5-8160/3). El demandante solicitó la partición por vía de subasta pública por entender imposible la división en especie.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Hugo Luis Dalle Palle; se declaró dividido el condominio de las Unidades Funcionales Nros. 1 y 3 indicadas; las costas se imponen a las demandadas vencidas; la regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "Al respecto, basta decir que no ha quedado debidamente probada la postura abusiva invocada. Es que, independientemente del fin que pudiera dársele al bienes, no puede perderse de vista que los mismos no se encuentran en cabeza de la sociedad “Veritec S.A.”, sino de los Sres. Hugo Luis Dalle Palle y Mario Guillermo Dalle Palle (ver fs. 142/158) y que al art. 1997 del CCyCN es claro al establecer que “...excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible...”." "En la especie, lo cierto es que la actitud de las demandas ha forzado la prosecución de la presente acción, disponiendo su apertura a prueba y etapa de alegatos cuestiones que se hubieran omitado de haberse allanado, razón por la cual habré de aplicar en autos el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas del presente a las vencidas." "FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda deducida por Hugo Luis Dalle Palle contra Nora María Ines Giovanini, María Florencia Dalle Palle, María Agostina Dalle Palle y María Candela Dalle palle. En consecuencia, declaro dividido el condominio de de las Unidades Funcionales Nros. 1 (de sótano y PB) y 3 (de PB y 1er Piso) de Fragata Pte Sarmiento 892 y 94, esquina Planes 1402 y 08, CABA (N.C.: C 5 – S 57 – M 80 – P 1, Matrículas FR 5-8160/1 y 5-8160/3). Las costas se imponen a las demandadas vencidas (art. 68 del CPCCN); II.
- Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista en autos liquidación definitiva."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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