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BARRIOS, GUSTAVO GABRIEL c/ BIGLIERI, ADRIANA INES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamó Gustavo G. Barrios indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Adriana I. Biglieri y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la conductora y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar $1.710.000 más intereses, con costas, regulando además honorarios y peritajes.

Accidente de transito Danos materiales Privacion de uso Responsabilidad civil Nexo causal Pericia mecanica Seguro automotor Art.118 ley 17418 Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Gustavo Gabriel Barrios.
- Demandada: Adriana Inés Biglieri.
- Citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2024; peticiones por daños materiales de la moto ($6.164.000 recl.) y privación de uso ($416.000 recl.), más intereses y costas; se solicitó citación en garantía conforme art. 118 Ley 17418.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Adriana Inés Biglieri y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonar a Gustavo Gabriel Barrios la suma de $1.710.000 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses fijados en el considerando III; con costas; y se regularon honorarios y periciales. (Decisión conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En virtud de la forma en que ha quedado constituida la presente litis, en la que se encuentra reconocida la participación de dos rodados, el caso bajo examen debe analizarse a la luz de la regla consagrada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial." "Conforme lo expuesto, toda vez que no se ha probado la ruptura del nexo causal, la demanda habrá de prosperar debiendo Adriana Inés Biglieri -en su carácter de conductora del rodado 'Volkswagen', dominio AD932NS-, abonar a Gustavo Gabriel Barrios los daños y perjuicios derivados del accidente, que tengan una adecuada relación de causalidad." Sobre la aseguradora: "También habrá de prosperar contra 'Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.' , en la medida del seguro contratado (conf. Art. 118 de la Ley 17418)." Valoración probatoria: respecto de las pruebas testificales y periciales: "En el caso, los testimonios de los Sres. Castillo y Cáceres aparecen veraces..."; y respecto del perito: "En atención a la contundencia y razonabilidad que se desprende del aludido dictamen, he de otorgarle el valor probatorio establecido en el artículo 477 del CPCC a la luz de lo normado por el 386 del mismo cuerpo legal..." Sobre montos: se fijó el rubro daños materiales en $1.665.000 y privación de uso en $45.000, resultando la suma reconocida totalizada en la condena consignada en el fallo.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; resolución adoptada por el juez de primera instancia.

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