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REFOJO, CECILIA EVANGELINA c/ CARMINATTI, MIRTA CRISTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por un choque por alcance ocurrido el 11/08/2021 en la rampa de acceso a General Paz; reclamó $2.252.945. El Juzgado admitió la demanda y condenó a Mirta C. Carminatti y a Oscar A. Sciocia, y en forma extensiva a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., a pagar $7.800.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del vehículo embestidor y tras valorar peritajes y daño psicológico.

Danos y perjuicios Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad objetiva Seguro obligatorio/seguro de automotor Pericia mecanica Pericia psicologica Incapacidad psiquica Indemnizacion Costas


¿Quién es el actor?

Cecilia Evangelina Refojo.
- Demandados: Mirta Cristina Carminatti (titular) y Oscar Alberto Sciocia (conductor) del vehículo Chevrolet Prisma Joy dominio AB120OG; citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de siniestro de tránsito ocurrido el 11/08/2021 en la rampa de acceso a Gral. Paz, por choque por alcance; petitorio económico inicial $2.252.945 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Carminatti y Sciocia a pagar a la actora la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 7.800.000), con más los intereses fijados (ver considerando VI), en el plazo de diez días una vez firme la resolución. Se imponen las costas a la parte demandada y se hace extensiva la condena a la aseguradora Libra S.A. en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418. Se regulan honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme se indica en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. Es necesario precisar que es de aplicación en la especie el régimen contemplado en el Código Civil y Comercial, que consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa que produce un daño, quien sólo podrá eximirse total o parcialmente si logra demostrar la causa ajena; es decir: el caso fortuito, o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (artículos 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1757, 1758 y 1769)." "Por lo expuesto, encontrándose el informe fundado con el correspondiente asidero científico refrendado, es que habré de otorgarle la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal." "En conclusión, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos, surge que la actora ha acreditado el hecho ilícito imputado al accionado y la relación de causalidad con los daños lo que disparó su responsabilidad objetiva, poniendo de allí en más la prueba de alguna eximente a cargo de aquel, extremo que no ha logrado acreditar." "IX. Por todo lo expuesto; FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por Cecilia Evangelina Refojo contra Mirta Cristina Carminatti y contra Oscar Alberto Sciocia a quienes se condena a pagar a la parte actora, la cantidad total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 7.800.000), con más los intereses establecidos en el considerando VI..."
- Disidencias: No registradas.

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