LOMBARD, LEANDRO GABRIEL c/ ORDOÑEZ, FELIX LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito entre dos motocicletas por viraje prohibido; se confirmó la condena al conductor demandado y su aseguradora, pero la Cámara modificó la liquidación rechazando los rubros daño material y privación de uso y fijó la tasa de interés entre el hecho y la sentencia en 8% anual. La Cámara consideró probado que la maniobra del demandado fue la causa exclusiva del siniestro y ratificó la mayoría de las partidas indemnizatorias.
¿Quién es el actor?
Leandro Gabriel Lombard.
¿A quién se demanda?
Félix Luis Ordóñez; citada en garantía: ATM Compañía de Seguros S.A. (continuadora de Aseguradora Total Motovehicular S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/11/2022 entre motocicletas; pedía reparación por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, kinesiología, gastos de traslado, daño material, privación de uso, daño moral, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las partidas “daño material” y “privación de uso”; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás; se ordenó que los réditos se liquiden desde el hecho dañoso y hasta la sentencia de primera instancia aplicando una tasa pura del 8% anual y desde entonces hasta el pago la tasa activa del Banco Nación; se impusieron las costas de Alzada como en la instancia de grado; y se difirió la determinación de emolumentos de esta instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
- “Frente a lo expuesto, no cabe mas que coincidir con el magistrado de grado en cuanto a la exclusiva responsabilidad del Sr. Ordoñez en la producción del hecho al interponerse en la marcha del motovehículo del accionante producto de una maniobra prohibida que el encartado admite haber efectuado (v. acta de procedimiento de la causa penal aquí y memorial de agravios aquí).”
- “Sólo cabe agregar que el demandado no ha aportado prueba alguna a fin de acreditar que el accionante circulaba en exceso de velocidad al momento del hecho... Tampoco se encuentran indicios de que la maniobra efectuada por el demandado haya sido realizada producto de una circunstancia de fuerza mayor... En definitiva, toda vez que el emplazado no ha acreditado siquiera en forma parcial la ruptura del nexo causal entre el riesgo creado y el daño, resulta inexorable el rechazo de sus agravios (artículos 1758, 1769 y 1734 del Código Civil y Comercial) por lo que propongo al Acuerdo confirmar la responsabilidad atribuida en la anterior instancia.”
- “En base a las constancias aportadas en esta instancia por la aseguradora, las cuales fueron admitidas como prueba por este Tribunal... y considerando asimismo lo solicitado por el propio accionante..., corresponde modificar la sentencia de grado y en consecuencia rechazar la procedencia de las partidas ‘daño material’ y ‘privación de uso’, lo cual propongo al acuerdo.”
- “Con base en lo dicho, propongo al Acuerdo modificar la sentencia recurrida estableciendo que los réditos se liquiden desde el hecho dañoso y hasta la sentencia de primera instancia aplicando una tasa pura del 8 % anual y desde entonces y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina que fuera fijada en la sentencia recurrida.”
Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; ambos miembros de la Sala votaron en el mismo sentido.
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