ORTEGA, ELIANA CARLA Y OTRO c/ CORONEL, CARLOS AURELIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; la Cámara modificó la sentencia de grado distribuyendo la responsabilidad en 80% para las actoras y 20% para Carlos Aurelio Coronel, rechazando la incapacidad psíquica de Sganga, elevando la incapacidad psicofísica de Ortega a $6.000.000, reconociendo $300.000 por gastos futuros para cada actora y cambiando la forma de liquidar intereses.
¿Quién es el actor?
Eliana Carla Ortega y Laura Mariela Sganga.
¿A quién se demanda?
Carlos Aurelio Coronel (y su aseguradora Nación Seguros S.A., citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/11/2018 en la intersección entre avenida Espora y Bouchard, Adrogué (prov. Bs. As.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada distribuyendo la responsabilidad en un 80% para la parte actora y en el 20% restante para el codemandado Carlos Aurelio Coronel; rechazó la incapacidad psíquica reclamada para Sganga; elevó el rubro “incapacidad psicofísica sobreviniente” a favor de Ortega a $6.000.000; reconoció $300.000 para cada actora en concepto de “gastos futuros (tratamiento de rehabilitación)”; modificó el modo de liquidar intereses conforme al punto VI; confirmó lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas en el orden causado y adecuó la regulación de honorarios. Las sumas reconocidas totales son $8.648.650 (Ortega) y $5.115.650 (Sganga), de las que corresponden al demandado y su aseguradora $1.729.730 y $1.023.130 respectivamente (20% de las condenas).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "Consecuentemente, propongo al Acuerdo modificar la sentencia de grado y distribuir la responsabilidad en un 80% para la parte actora -por haber efectuado un mayor aporte causal al desenlace
- y el 20% restante para los emplazados. Por tanto, el demandado y su seguro, solamente se harán cargo de los daños que surjan comprobados y que guarden relación con los hechos, en esa proporción."
- "A partir de lo expuesto, postulo rechazar la incapacidad psíquica reclamada por la coactora Sganga, la que será considerada dentro del daño extrapatrimonial. [...] En cambio, entiendo que el monto de $4.400.000 fijado a favor de Ortega resulta reducido, de modo que propicio elevarlo a $6.000.000 (conf. 165 CPCCN)."
- "Por lo expuesto, propongo modificar el modo de liquidar los intereses para las partidas 'incapacidad sobreviniente', 'daño moral' y 'gastos futuros (tratamiento de rehabilitación)' correspondientes a ambas actoras y establecer un interés puro del 8% desde el siniestro hasta la sentencia de grado. Ahora bien, ... y hasta el efectivo pago, continuará rigiendo la tasa activa decidida en la anterior instancia."
- "Se deja constancia que las sumas de $1.729.730 (Ortega) y $1.023.130 (Sganga) corresponderán al accionado y a su aseguradora 'Nación Seguros S.A.', en virtud del 20% de los montos reconocidos."
- Disidencias relevantes: El Dr. Guillermo D. González Zurro adhiere "por análogas consideraciones al voto precedente", por lo que no consta disidencia en el Acuerdo.
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