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GARCIA, VICTOR DAMIAN c/ GARCIA, GRACIELA VERONICA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora, conductor y aseguradora. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado la ocurrencia y mecánica del hecho, impuso costas a la actora y reguló honorarios y retribuciones por UMA.

Danos y perjuicios Accidente de transito Carga de la prueba Pericia mecanica Rechazo de demanda Costas Honorarios Aseguradora Responsabilidad civil Primera instancia


¿Quién es el actor?

Víctor Damián García.
- Demandados: García Graciela Verónica (titular registral), Néstor Osvaldo García (conductor y asegurado) y citada en garantía PARANÁ S.A. DE SEGUROS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 18/10/2021, reclamando $15.120.000 más intereses y costas; se citó en garantía a la aseguradora (Póliza Nº 6250528 con límite $17.500.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Víctor Damián García y se hizo extensivo el rechazo a la citada en garantía PARANÁ S.A. DE SEGUROS; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes y la retribución de la mediadora, y se dispusieron medidas administrativas sobre cuenta judicial y notificaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Entonces, encontrándose el informe pericial fundado con el correspondiente asidero científico refrendado, es que habrá de otorgársele la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal."
- "Por todas estas razones, considero que el demandante Víctor Damian García no logró demostrar la ocurrencia del hecho invocado como fundamento del presente reclamo resarcitorio y se impone, en consecuencia, el rechazo de la demanda en todas sus partes."
- "Las costas del proceso se imponen a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del Código Procesal)." Votos en disidencia:
- No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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