MARLIA JULIO ALBERTO C/ ESPINDOLA ANDRES URIEL S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en calle Rivadavia n° 1.152 de Junín. El Tribunal declaró la demanda abstracta por haberse restituido el inmueble, otorgó la posesión definitiva al actor e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Alberto Marlia, con patrocinio del Dr. Ciarrocchi David Alberto.
Demandado: Andrés Uriel Espindola (locatario) y las fiadoras Elizabeth Delicia Cofreces y María Cecilia Luna.
Objeto: Desalojo por falta de pago del contrato de locación celebrado el 1/08/2024 sobre la finca sita en Rivadavia n° 1.152, destinada a explotación comercial (carpintería de aluminio); se reclama la restitución del inmueble y cobro de alquileres adeudados.
Decisión: Se declaró abstracta la demanda por falta de interés tras la entrega de las llaves y restitución del inmueble por parte del demandado; se dispone la restitución definitiva al actor de la posesión del inmueble e imposición de costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, en fecha 14/8/2026 la actora pone en conocimiento que, por medio de su letrado, la parte demandada le ha hecho entrega de las llaves del inmueble."
"Que, de ésta forma -rebeldía-, la demandada admite en forma tácita la deuda reclamada por su locador en concepto de alquileres de la propiedad motivo de litis, lo cual habilita la acción prevista en el art. 676ter del CPCC."
"De lo expuesto surge que en autos se extinguió el objeto de la litis, es decir se agotó la pretensión del actor, habiendo la parte demandada restituido lo debido, lo cual ha relegado el objeto de la litis, y no existe en consecuencia mérito para dictar sentencia. Corresponde de acuerdo con el criterio sustentado por nuestro Superior Tribunal, sobreseer la causa en cuanto a la pretensión del actor.
Ante la desaparición del interés que sustenta la controversia, el juzgador se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo exigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir; sobre una cuestión que ha devenido abstracta; por haber desaparecido el fundamento y contenido de la pretensión. Así es que si el actor perseguía la restitución del bien locado y lo obtuvo mediante la entrega personal del demandado, desapareciendo con ello el interés jurídicamente protegido."
"Por ello, de conformidad con el art. 163 y 676ter del C.P.C.C., FALLO:
I. Declarar abstracta la demanda de desalojo por falta de pago presentada por el Sr. Julio Alberto Marlia contra Espindola Andres Uriel y las fiadoras Elizabeth Delicia Cofreces y María Cecilia Luna (art. 163, 384 y ccds. CPCC), y disponer la restitución definitiva al actor del inmueble sito en calle Rivadavia n° 1.152 de esta ciudad de Junín.
II. Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y ccds. CPCC).
III. Diferir la regulación de honorarios para cuando obre pauta firme (art. 51 ley 14.967)."
- Votos en disidencia: No consta voto disidente en el expediente analizado.
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