CAPPIO CINTIA LUJAN Y OTRO/A C/ BARBERO GUSTAVO ANIBAL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en reclamos por daños y en medidas cautelares. El Tribunal concedió en forma total la exención de costas y gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna, acreditada por declaración jurada y prueba testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CINTIA LUJAN CAPPIO y CRISTIAN ANDRÉS CAPPIO.
Demandado: BARBERO GUSTAVO ANIBAL y BARBERO JUAN JOSE (y otros según carátula).
Objeto: Se tramitan acciones por "DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte. JU-12249-2025) y medidas cautelares (TRABA/LEVANTAMIENTO, JU-11809-2025). En el presente incidente se solicitó el beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales).
Decisión: Conceder en forma total el beneficio solicitado, declarándolos exentos de las costas y gastos judiciales que les irroguen su actuación en ambos expedientes, hasta tanto mejore su fortuna, con efecto desde la fecha de la solicitud 7/4/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Que con la información testimonial rendida en autos que corre agregada en fecha 2/7/2026, la declaración jurada patrimonial y documentación respaldatoria agregada conjuntamente con el escrito inicial de fecha 7/4/2026 y 24/6/2026 ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC).
Por ello y lo dispuesto en los arts. 81 y 163 del CPC,
RESUELVO:
Conceder en forma total el beneficio solicitado por los Sres. CINTIA LUJAN CAPPIO y CRISTIAN ANDRÉS CAPPIO declarándolos exentos de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: "CAPPIO CINTIA LUJAN y otro/a C/ BARBERO GUSTAVO ANIBAL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. Nro. JU-12249-2025 y autos CAPPIO CINTIA LUJAN Y OTRO/A C/ BARBERO JUAN JOSE Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO, JU-11809-2025 ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC (arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa).
Haciéndose efectiva la exención que se confiere por la presente a partir de la fecha de su solicitud 7/4/2026 (conf. Excma. Cámara Deptal. en autos "ARMENDARIZ c/ DI SI", expte. nº 42269, con fecha 12-03-02)."
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