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NOVAVICA SRL C/ GALEANO MIGUEL OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo vinculado a operación de consumo. El Tribunal ordenó ejecutar contra el deudor el pago del capital adeudado de $316.667 más intereses (tasa activa BNA y punitorios del 50% sobre moratorios) y costas, difiriendo regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Pagare Mutuo Consumo Mora 01/12/2024 Capital $316.667 Intereses tasa activa bna Punitorios 50% Costas Intimacion 26/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOVAVICA SRL. Demandado: MIGUEL OMAR GALEANO. Objeto: Ejecución de título cambiario (pagaré a la vista integrado con contrato de mutuo) por cuotas impagas de un préstamo de $400.000 otorgado a restituir en 24 cuotas; el demandado abonó sólo las primeras 5 cuotas y adeuda las restantes. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado fijado en $316.667, con más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del día 26/6/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo (adjuntos en PDF el DEMANDA
- SE PRESENTA (245101576008629019)), vinculado a una operación de consumo, de las 24 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las cinco (5) primeras, tengo por operada la mora el día 1/12/2024, oportunidad en que vencía la 6ta cuota del mutuo." "En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $400.000, a restituir en 24 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $316.667; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (19)." "Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena deberá adicionarse intereses compensatorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse en cada caso desde la fecha de préstamo hasta la mora; momento en que se aplicará idéntica tasa en concepto de moratorios, con más un 50% en concepto de punitorios, hasta la cancelación definitiva del crédito."
- Dispositivo (transcripción relevante): "1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra MIGUEL OMAR GALEANO hasta hacer al acreedor, NOVAVICA SRL., íntegro pago del capital adeudado de $316.667, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC). 2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967). 3.
- Teniendo por constituído el domicilio de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente. 4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle 18 y 11, Nº 464, LIMA, ZARATE, Provincia de Buenos Aires, (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."

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