CANACARI FRANCO C/ TABAREZ LUCAS MARTIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio de honorarios celebrada entre las partes. El Tribunal homologó y dio eficacia al acuerdo de honorarios por representar la voluntad expresa de las partes, haciendo efectivo el apercibimiento por falta de reconocimiento del demandado y sin imposición de costas por existir falta de controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Canacari Franco.
Demandado: Lucas Martin Tabarez.
Objeto: Homologación judicial de convenio de honorarios fechado el 7 de marzo de 2022, agregado en PDF a la demanda presentada el 4/6/2026.
Decisión: Se homologó y se dio eficacia al acuerdo de honorarios; no se impusieron costas por falta de controversia; se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo el demando Lucas Martin Tabarez comparecido a reconocer el convenio en cuestión se hace efectivo el apercibimiento dispuesto y se lo tiene por reconocido (art. 524 CPCC)."
"VISTOS Y CONSIDERANDO: I.
- Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa en el convenio de honorarios celebrado con fecha 7 de marzo de 2022 anexo en "pdf" a la demanda (presentación del 4/6/2026), solicitando el Dr FRANCO CANACARI su homologación judicial conforme lo preceptuado por el art. 308 del ritual."
"II.
- Siendo que dicha transacción representa la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no mediando oposición por parte Lucas Martin Tabarez pese a encontrarse notificado (CONF INFORME DEL 2/7/2026 10:45:40 PRESENTADO POR: OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
- MERLO) y no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, corresponde acceder a lo solicitado."
Bloque dispositivo final (RESUELVO):
"1º) Dar eficacia al acuerdo de honorarios celebrado por las partes, homologando el mismo.-
2º) Sin imposición de costas , dado la falta de controversia.-
3º)REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
Observaciones relevantes: se aplicó apercibimiento conforme art. 524 CPCC por la incomparecencia del demandado, y la homologación se fundó en la voluntad expresa de las partes y la ausencia de vicios del acto, conforme los arts. citados del Código Civil y Comercial.
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