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ALFANO EDUARDO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La cónyuge promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de EDUARDO FRANCISCO ALFANO solicitando que se la reconozca como heredera universal. El Tribunal hizo lugar a lo pedido y declaró heredera universal a su cónyuge CARMEN VICTORIA VEGA PORTILLA, con expresa mención de la afectación respecto de bienes propios y gananciales, conforme a los arts. 2337, 2424, 2433 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del C.P.C.C.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge heredero universal Certificado de defuncion (08/12/2022) Matrimonio (10/03/1989) Publicacion de edictos (2/8/2026) Codigo civil y comercial (arts. 2337 2424 2433) C.p.c.c. (arts. 735 737) Bienes propios y gananciales Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARMEN VICTORIA VEGA PORTILLA. Demandado: No existe parte demandada concreta; expediente tramitó como sucesión ab-intestato. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de EDUARDO FRANCISCO ALFANO y reconocimiento de la actora como heredera universal. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de EDUARDO FRANCISCO ALFANO le sucede en carácter de heredera universal su cónyuge CARMEN VICTORIA VEGA PORTILLA, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de EDUARDO FRANCISCO ALFANO ocurrido el día 8 de diciembre de 2022." "Que éste era de estado civil casado con CARMEN VICTORIA VEGA PORTILLA con quien contrajo matrimonio con fecha 10 de marzo de 1989 ( acta agregada en el escrito de inicio)." "Que de dicha unión no hubo descendencia." "Que con el edicto agregado en pdf con el escrito de fecha 2/8/2026 , consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de EDUARDO FRANCISCO ALFANO, le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge CARMEN VICTORIA VEGA PORTILLA a quién se la declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-" (No constan votos discordantes ni otras partes en el texto suministrado.)

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