MUJICA BENITO RUBENC/ LHEZ MARIANELA BEATRIZ Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 30/06/2011; demandó por incapacidad, daño moral, lucro cesante y gastos. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda contra el conductor y titular registral del automóvil y extendió la condena a la aseguradora, fijando la indemnización en $12.200.000 más intereses y costas a cargo de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mujica Benito Rubén, representado por Dr. Ambrosini Luis María.
Demandado: Lehz Marianela Beatriz (conductora) y Maiz Horacio (titular registral del Chevrolet Corsa dominio GLZ-547), con citación en garantía a Liberty Seguros Argentina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30/06/2011; rubros reclamados: daño físico/incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, lucro cesante, tratamientos de rehabilitación y gastos médicos.
Decisión: Se hizo lugar íntegramente a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar la suma de $12.200.000, con más intereses conforme lo determinado en el considerando IV; se impusieron las costas a la parte demandada y citada en garantía vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
"Está fuera de discusión, según se desprende de los dichos de ambas partes (conf. art. 163, 330, 354 del CPCC), que conforme el marco normativo de imputación de responsabilidad aplicable al siniestro objeto de autos (articulo 1113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil) ... en caso de accidente acaecido por la intervención de una o más cosas generadoras de riesgos o que presenten vicios, cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que se demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero, haya excluido o limitado la responsabilidad de aquellos."
"Ocurre que ambas arterias que conforman la encrucijada donde acaece el choque son de doble de sentido de circulación ... Por todo ello es que el hecho en cuanto a su mecánica no resulta claro, y a mí entender viene a definir la cuestión el informe pericial mecánico del cual se deprendería, en primer lugar, el carácter de embistente del automóvil por sobre la motocicleta, y en segundo lugar, que el golpe es recibido por la motocicleta desde la izquierda, es decir en su lateral izquierdo, lo que daría cuenta que conforme el sentido de circulación que llevaban ambos móviles, la prioridad de paso estaba del lado del accionante (arts. 384, 474 y ccs. del CPCC, ver informe pericial mecánico a fs. 361 y vta. Ing. Irureta)."
"Con todo ello tengo por acreditado la participación e intervención del vehículo conducido por la demandada de autos en el evento dañoso por el cual se reclama, y que dicha intervención o participación activa ha sido la causa determinante del evento -adecuada relación causal
- (art. 163 inc. 5º, 164, 375, 384 y ccs. del ritual, arts. 901, 1113 y ccs. del CC)."
"Que el perito médico legista desinsaculado en autos, Dra. Ana María Pitaro, ... considera que la incapacidad que presenta el actor ... la considero de carácter parcial y permanente y del orden estimado al 18% ... Sobre el daño psíquico ... la pericia de fs. 15/2/2022 ... concluye ... que la víctima de marras no padece daño psíquico o psicológico."
"Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la lesión sufrida por el accionante ... considero que corresponde otorgar por el rubro a la actualidad la suma de $ 9.000.000 (incapacidad sobreviniente) ... Estimo el rubro daño moral a valores actuales en la suma de $ 3.000.000 ... Gastos asistenciales, médicos, de farmacia ... la sumo a la actualidad en $ 200.000."
Bloque dispositivo final: "Haciendo lugar íntegramente a la demanda incoada por el Sr. MUJICA BENITO RUBEN contra el Sr. MAIZ HORACIO y Sra. LHEZ MARIANELA BEATRIZ, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A.' y en consecuencia, condenándolos a abonar a la actora la suma de $ 12.200.000,oo, con más los intereses referidos en el considerando IV, ello en el plazo de cinco días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación ... Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía vencida ... Difiriendo la regulación de honorarios..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: