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BIANQUIMAN AGUSTIN ALEJANDRO Y OTROS C/ DEL RIO JUAN CRUZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

El actor y su hermana demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde el automóvil embistió a la motocicleta. El Tribunal hizo responsable en un 70% al conductor y a la titular registral del automóvil y condenó a abonar $24.705.785 a favor de Agustín y Brisa, rechazando la demanda de Nelson.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (cosa riesgosa) Concausalidad 70% Incapacidad parcial (6% y 4%) Dano moral Dano estetico Gastos medicos Intereses (6% + tasa pasiva bapro) Sentencia de primera instancia observaciones breves: la sentencia fija indemnizaciones a valores actuales y aplica doctrina provincial sobre interes: 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la fecha de sentencia y luego la tasa pasiva mas alta del banco de la provincia de buenos aires hasta el efectivo pago. se condeno a los demandados en su condicion de vencidos y se rechazo la pretension del coactor propietario (nelson).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Alejandro Bianquiman y Brisa Milagros Bianquiman (y coactor Nelson Leonel Bianquiman en su carácter de propietario de la motocicleta). Demandado: Juan Cruz Del Rio (conductor), María Fernanda Hurst (titular registral) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/10/2023; rubros reclamados incluyen incapacidad, daño psíquico, gastos médicos, daño moral, daño estético, daño emergente y privación de uso. Total reclamado en demanda: $22.471.000 (según escrito inicial). Decisión: Se hizo lugar en forma parcial a la demanda de Agustín y Brisa, condenando a Juan Cruz Del Rio, María Fernanda Hurst y a la aseguradora a pagar la suma de $24.705.785 más intereses en la forma y plazos indicados; se rechazó la pretensión de Nelson con costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre responsabilidad y concurrencia de conductas: "Haciendo una valoración caracterizada por la sana crítica (art. 384 CPCC)... tengo por acreditado que el 16 de octubre de 2023... el vehículo conducido por el codemandado Del Rio, sin respetar la prioridad de paso, los embistió. Es decir el automovilista sin tener prioridad de paso decide avanzar en el cruce de calles y así embestir a la motocicleta que tenía expedito su avance por encontrarse circulando por la derecha... Asi analizada en su integralidad las conductas asumidas por uno y otro conductor, en el caso concreto se observa una existencia de concausalidades... esa concausalidad y concurrencia de conductas, estimo que corresponde responsabilizar al demandado en el 70 % de las consecuencia del accidente."
- Sobre valoración pericial y mecánica del accidente: "El perito ingeniero mecánico Sendín, quien sostuvo '. Mecánica del accidente: ... la moto efectuó una maniobra de esquive (giro a la derecha) y una frenada de emergencia que dejó una huella de 6,3 mts. de longitud. Por otra parte, el automóvil RENAULT SYMBOL dejó una huella de frenada en el asfalto de 4 mts... El automóvil circulaba a no menos de 26 km/h, La motocicleta circulaba a no menos de 34 km/h', solicitando explicaciones la parte actora... el perito fue notificado a las partes y consentido."
- Sobre cuantificación de los daños y aplicación del baremo y SMVM: "Para realizar la estimación, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima, la gravedad de las secuelas y los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación... Tengo en particular consideración que al momento del accidente el reclamante poseía la edad de 19 años... el perito médico legista le asigna un 6 % de incapacidad... y no acreditándose salarios o ingresos regulares como trabajador, debo acudir como parámetro lo que surge del Salario Mínimo Vital y Móvil... estimo justo y razonable indemnizar en concepto de incapacidad física... en la suma de $ 11.926.170... los que se fijan a valores actuales de sentencia."
- Sobre daño moral y otros rubros (ejemplos): "De acuerdo a las particularidades del caso y sus padecimientos, teniendo en cuenta que la ley establece que el daño moral debe recompensar de manera 'sustitutiva' de esas incomodidades o pena moral, y teniendo en cuenta la atribución del 70 % de la responsabilidad, estimo justo y razonable se indemnice en la suma de $ 3.150.000
- (pesos tres millones ciento cincuenta mil) los que se fijan a valores actuales de sentencia."
- Bloque dispositivo (resolución final): "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por AGUSTIN ALEJANDRO BIANQUIMAN y BRISA MILAGROS BIANQUIMAN contra JUAN CRUZ DEL RIO, MARIA FERNANDA HURST y SEGUROS BERARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, abonar dentro del plazo de diez (10) días la suma de $ 24.705.785
- (pesos veinticuatro millones setecientos cinco mil setecientos ochenta y cinco) más los intereses que se liquidarán en la forma establecida en el Considerando VI) y hasta su efectivo pago. 2) Costas a los demandados en su condición de vencidos... 3) Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por NELSON LEONEL BIANQUIMAN... con costas al coactor vencido..."
- Votos o disidencias: Sentencia unipersonal (Juez Vicente Santos Atela); no surge voto en disidencia.

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