RAMOS SANTIAGO C/ ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por capital adeudado de $488.137,44 más intereses, costas y honorarios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada por incomparecencia y fijó montos por honorarios y adicionales, difiriendo su regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTIAGO RAMOS.
Demandado: ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L.
Objeto: Cobro ejecutivo por pago íntegro del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 488.137.44), más intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la ejecutada por no haber comparecido a oponer excepciones legítimas; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado y demás accesorios; se dejó constancia y detalle de los rubros por honorarios, adicional de ley e IVA; se difirió la regulación definitiva de honorarios conforme al art. 51 de la Ley 14967 y se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citada la ejecutada en el domicilio de calle 57 NO. 463, PISO 5, DTO. B de la ciudad de LA PLATA, (según constancias del informe agregado el día 2/7/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. haga al acreedor SANTIAGO RAMOS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 488.137.44)
- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.)."
"Se deja constancia que el monto por el cual se manda a llevar adelante la ejecución por honorarios regulados es equivalente a 7 jus al valor de $ 53.232 según Resolución 873/26 SCJBA-, y $ 37.262,40 de adicional de ley y $ 78.251,04 de IVA.
Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967. Tiénese por constituído el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Agréguese la documentación original que se encuentra reservada en Caja de Seguridad del Juzgado. Regístrese."
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