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SARDIÑA SANTIAGO C/ BENEITEZ MAURICIO PAUL NORBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios y saneamiento por vicios redhibitorios de una pulverizadora recibida en parte de pago. El Tribunal desestimó la demanda por entender que los defectos eran aparentes o advertibles por una inspección diligente y que el actor, profesional del rubro, optó por incorporar la cosa a su patrimonio sin solicitar la resolución del contrato.

Vicios redhibitorios Pulverizadora usada Inspeccion diligente Vicio aparente Art. 1040 c.c.c. Dano emergente / lucro cesante Excepcion comprador profesional Prueba pericial anticipada Costas Desestimacion de la demanda observacion: el fallo es de primera instancia (juzgado civil y comercial n? 2 Azul). el nombre del juez no se individualiza en la copia aportada (a cargo del suscripto).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Sardiña, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Fernando Oscar Delavault. Demandado: Mauricio Paul Norberto Beneitez (vendedor) y Carlos Emilio Barberis (intermediario). Objeto: Reparación integral por vicios redhibitorios y daños y perjuicios derivados de la recepción de una pulverizadora PLA 2700 (año 2005) en parte de pago, incluyendo daño emergente U$S 60.000, lucro cesante U$S 105.000 y daño moral $1.000.000; además restitución/acciones por vicios ocultos. Decisión: Se desestimó la demanda y se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): "Tales circunstancias no pudieron pasar inadvertidas para el actor, ni aún aplicando una inspección superficial sobre la cosa. Máxime si aquel se encontraba en conocimiento que estaba recibiendo como parte de pago una pulverizadora 'usada' de casi veinte años de antigüedad y tratándose de una maquinaria que, según se extrae de la demanda, iba a reemplazar su pulverizadora para el desarrollo de la actividad profesional que desempeñaba." (texto del Tribunal) "En efecto, en la pieza inaugural se indicó que una vez trasladado el bien a la ciudad de Bolívar, la misma fue ingresada a un taller mecánico para su revisión. Y en la Audiencia de Vista de Causa celebrada en autos, compareció a prestar declaración el responsable de dicho taller, Nelson Mariano Navarro, quien al ser consultado en torno a si la maquina se encontraba inoperante o no se podía usar, el deponente respondió que '...no, no, por supuesto. Es más el día que yo la baje a la maquina en el predio que tengo, cuando llego la maquina a mi taller, hubo que darle arranque desde abajo, ni siquiera con la llave andaba, hubo que darle arranque desde abajo, desde el burro directamente, golpeándolo un poco al burro porque sino tampoco funcionaba, para que arranque la maquina para poderla bajar. Ahí me di cuenta que la maquina no tenía frenos...' (textual intervalo 41:05
- 41:47 de la diligencia referida)." (texto del Tribunal) "En consecuencia, no caben dudas que la pretensión contenida en la demanda promovida no puede ser favorablemente receptada, resultando innecesario el restablecimiento del equilibrio entre las concretas prestaciones efectuadas por las partes (Arts. 34, 36, 163, 330, 354, 375, 384 y concds. del C.P.C. y arts. 1039, 1040, 1051 a 1057 y concordantes del Código Civil y Comercial)." (texto del Tribunal) Bloque dispositivo (FALLO): "1ro.) Desestimando la demanda promovida por Santiago Sardiña, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Oscar DELAVAULT contra Mauricio Paul Norberto Beneitez y Carlos Emilio Barberis (arts. 68, 163, 330, 354, 375, 384 y concs del C.P.C.C).- 2do.) Imponiendo las costas a la parte accionante, en virtud de su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.)." (texto del Tribunal)

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