ALARFIN S.A C/ LUKASIEVIW JUAN MARTIN S/ EJECUCION PRENDARIA
El actor promovió ejecución prendaria contra el causante y denunció su fallecimiento; se pidió suspensión del proceso y vinculación al expediente sucesorio. El Tribunal se inhibió por operar el fuero de atracción del proceso sucesorio y ordenó la remisión digital de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Quilmes para su vinculación al expediente de sucesión (Expte. N° 52227).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALARFIN S.A.
Demandado: Sr. Lukasieviw Juan Martín.
Objeto: Ejecución prendaria promovida por ALARFIN S.A. contra Lukasieviw; solicitud de medida cautelar/suspensión por el fallecimiento del demandado y vinculación al proceso sucesorio.
Decisión: El Tribunal se inhibió para continuar interviniendo por operar el fuero de atracción del proceso sucesorio y ordenó la remisión digital de la totalidad de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Quilmes, a fin de que se vincule al expediente "LUKASIEVIW JUAN MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. N° 52227). Se dispuso la suspensión del proceso conforme art. 43 CPCC y la notificación por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con citas textuales):
"I.
- Que el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, consagra de manera imperativa y con carácter de orden público el instituto del fuero de atracción de los juicios sucesorios. Esta norma dispone que el juez del último domicilio del causante es el único competente para entender, entre otras, en las acciones personales de los acreedores del causante, categoría en la cual encuadra de forma indiscutible el presente cobro ejecutivo (pese a su garantía real accesoria)."
"II.
- Que el fundamento de este instituto radica en razones de necesidad, orden y economía procesal. Su finalidad es concentrar ante un único magistrado todas las demandas patrimoniales que puedan afectar la integridad de la masa hereditaria indivisa, garantizando la legítima defensa de los herederos y salvaguardando la par condicio creditorum (igualdad de los acreedores) frente a la liquidación del pasivo del fallecido (SCBA LP Rc 128082 I 28/10/2024; Carátula: GIMÉNEZ ROSA HORTENCIA C/ HEREDEROS DE RUCCI CARLOS ALBERTO S/ HOMOLOGACIÓN MEDIACIÓN LEY 13.951 Magistrados Votantes: Kogan-Budiño-Torres-Soria. SCBA LP Rc 127171 I 24/04/2024 Carátula: SORIA CARLOS ALBERTO C/ VALDEZ BRAIN LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) Magistrados Votantes: Kogan-Torres-Genoud-Soria, entre otros)."
"III.
- Que de la consulta electrónica de la mesa de entradas virtual de la SCBA (MEV), se ha corroborado la radicación de las actuaciones 'LUKASIEVIW JUAN MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° 52227) ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Departamental, operando consecuentemente el desplazamiento de la competencia de este Juzgado, en favor del juez que entiende en el juicio universal."
Bloque dispositvo final transcrito textualmente:
"RESUELVO: INHIBIRME para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, en virtud de haber operado el fuero de atracción del proceso sucesorio del demandado, y ORDENAR LA REMISIÓN DIGITAL de la totalidad de las presentes actuaciones, y documental reservada bajo debida constancia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Quilmes, a fin de que se vincule al expediente 'LUKASIEVIW JUAN MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° 52227). -
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por medios electrónicos (Art. 143 CPCCBA).
Consentida o ejecutoriada que se encuentre la presente, cúmplase con la remisión ut supra ordenada.
Dese de baja de los libros de Secretaría. Póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes."
- Datos y fechas relevantes: Fallecimiento del demandado informado como ocurrido el 01/06/2025. Expte. de ejecución: QL-5435-2025. Expte. sucesorio vinculado: 52227. Mención normativa principal: art. 2336 CCyCN; art. 43 CPCC (suspensión).
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