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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ EMILIO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por $650.154,27 contra Emilio Ramón Díaz por saldos de tarjeta de crédito y préstamo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenó al pago del capital reclamado más intereses conforme a las tasas aplicables y rechazó por ahora la capitalización solicitada por la actora.

Ejecucion civil Tarjeta de credito Prestamo bancario Intereses compensatorios Intereses punitorios Morigeracion de tasas Capitalizacion (diferida) Costas Banco de la provincia de buenos aires Art. 549 cpcc / art. 770 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Silvia Mariana Miramonte. Demandado: Sr. Emilio Ramón Díaz. Objeto: Ejecución por la suma total de $650.154,27 (saldo tarjeta de crédito VISA $433.114,97 y saldo de préstamo bancario $217.039,30), con más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $650.154,27 más intereses conforme a las pautas fijadas; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se diferió la capitalización pretendida por la actora; y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "PRIMERO: Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones conforme lo informado verbalmente por la Actuaria (art. 116 del CPCC) corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC).- SEGUNDO: Respecto a los intereses, teniendo a la vista lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito aportado, no siendo excesivos los intereses pactados, los mismos deben ser liquidados según la T.E.A.V. del 61,67 % para los compensatorios y la T.E.A.V. del 27,45 % para los punitorios, los que deberán ser calculados desde la fecha de mora (04-12-2023) y hasta su efectivo pago.- Por su parte, respecto del contrato de préstamo bancario, las partes han acordado que, para el caso de que se incurra en mora por la falta de pago, como lo es el caso de autos, se aplicará en concepto de compensatorios el 127,33 % TEA, con más los punitorios pactados en el 50% de éstos desde la fecha de mora.- Analizado ello, y siendo que resultan excesivos los pactados, corresponde morigerarlos, aplicando desde la fecha de mora (31-05-2023) y hasta el efectivo pago, por todo concepto la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa).- TERCERO: Las costas han de ser impuestas al accionado en su carácter de vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.).- CUARTO: En cuanto a lo solicitado sobre la capitalización (ver punto IX-V del escrito liminar), debo decir que sólo procede -en los casos judiciales
- cuando liquidada la deuda el juez mandase a pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo (art. 770 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación). Para que ello ocurra, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago, pues sólo si entonces éste no lo efectiviza, cae en mora y, como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpretación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga.- Habida cuenta de ello, al no haber mediado tal intimación, no corresponde admitir, por el momento, la capitalización que pretende la actora en violación a una norma expresa de orden público cuando no concurren los supuestos legales de excepción (Art. 770 inc. c del CCCN).- Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, F A L L O: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Emilio Ramón Díaz hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 650.154,27 (Pesos seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro con veintisiete centavos) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo (respecto del contrato de tarjeta de crédito por la suma de $ 433.114,97 los intereses pactados y respecto del contrato de préstamo bancario por la suma de $ 217.039,30 la tasa allí señalada). 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3) Difiriendo la capitalización pretendida por la actora para la oportunidad señalada en el considerando cuarto, 4) Teniéndose por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."

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