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PADRON TOLEDO MARIA DELIA Y PADRON QUINTERO EULOGIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El expediente trata la homologación de un convenio de partición en la sucesión intestada de Padron Toledo y Padron Quintero. El Tribunal homologó el convenio de partición, ordenó su inscripción junto con la declaratoria de herederos y reguló honorarios en base a $303.000.000, fijando 105 JUS para cada una de las letradas intervinientes.

Sucesion ab-intestato Homologacion de convenio de particion Declaratoria de herederos Regulacion de honorarios Jus Ley 6716 Notificacion digital (scba Ac.4013/4039) Importe base $303.000.000 Dra. maria fernanda borthiry Dra. maria paula reguera Iva (no incluido)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actores/solicitantes vinculados a la sucesión ab-intestato de Padron Toledo María Delia y Padron Quintero Eulogio (consta presentación de convenio de partición el 2/7/2026). Demandado: No surge parte demandada concreta en la resolución; se trata de trámite sucesorio con homologación de convenio. Objeto: Homologación de convenio de partición y orden de inscripción del mismo junto con la declaratoria de herederos; regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se homologa el convenio de partición acompañado el 2/7/2026; se ordena la inscripción del convenio conjuntamente con la declaratoria de herederos conforme lo ordenado a fs. 22/10/2009; se expide la documentación necesaria; y se regulan honorarios profesionales en favor de las Dras. María Fernanda Borthiry y María Paula Reguera en la suma equivalente a 105 JUS para cada una, tomando como base regulatoria la suma de $303.000.000, con más su aporte legal. Se deja constancia de que en la regulación no está incluida la alícuota del IVA. Notifíquese por módulo de firma digital (SCBA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC., homólógase convenio de partición acompañado el 2/7/2026. Inscribase el mismo conjuntamente con la declaratoria de herederos, conforme fuera ordenado a fs. 22/10/2009. A tal fin, expídase la documentacion del caso. Previamente, cúmplase con el art. 21 de la ley 6716, a cuyo fin, tomándose como base regulatoria la suma de $ 303.000.000 regúlanse los honorarios de la Dra. MARIA FERNANDA BORTHIRY, CUIT 27-22211382-8 y de la Dra. MARIA PAULA REGUERA, CUIT 27309585424, en la suma de pesos equivalentes a 105 JUS, a cada una de ellas, con más su aporte legal (arts.14, 16, 21, 27, 28, 35 y concds. de la ley 14.967). Registrese. Notífiquese mediante el módulo de firma digital (SCBA, art. 10 Ac.4013 mod. Ac. 4039). Se deja constancia que en los honorarios regulados no se halla incluida la alícuota del I.V.A. Regístrese. Notifíquese (AC.4039)." Además se incorpora el texto informativo del ARTÍCULO 54 (procedimiento y plazos de notificación y pago de honorarios), que es tenido por la sentencia para la debida notificación y efectos legales de la regulación.

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