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ANDRADE MARIA EUGENIA C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios por $90.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 31/1/2026, imponiendo las costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14967.

Ejecucion de honorarios Intereses Mora 31/1/2026 $90.000 Banco provincia tasa depositos a 30 dias Costas a la vencida Art. 497 cpc Art. 54 ley 14967 Art. 51 ley 14967 Regulacion diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANDRADE MARIA EUGENIA. Demandado: RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Ejecución de honorarios pactados por la suma de $90.000. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital de $90.000, más intereses desde la mora fijada el 31/1/2026, y se impusieron las costas a la ejecutada vencida. Se difiere la regulación de honorarios al plazo del art. 51 de la ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1) No habiendo la parte ejecutada opuesta excepciones legítimas dentro del término legal concedido al efecto, corresponde llevar adelante la ejecución sin recurso alguno (arts.497 y ss del CPC)." "2) INTERESES: Con relación a los intereses a aplicar, dejo sentado que a partir de la fecha de la mora se aplicará la tasa prevista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días, dispuesta para las operaciones electrónicas, desde la fecha de la mora que la tengo por operada el día 31 de Enero del 2026 y hasta su efectivo pago (art. 54 ley 14967)." "Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por los artx.497,506 y ss del CPC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, haga al ejecutante ANDRADE MARIA EUGENIA, íntegro pago del capital reclamado de $ 90.000, correspondientes a honorarios pactados a la ejecutante, sin adicionar los aportes al capital reclamado, toda vez que los mismos se incorporarán al momento del pago, ellos así a los fines de evitar que la base regulatoria se incremente un 10% más que la correspondiente (Conf. Hitters, "Honorarios de Abogados y Procuradores", pág. 675/676), con más los intereses establecidos en el considerando segundo de la presente, desde la fecha de la mora 31/1/26 y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas a la ejecutada vencida (art. 69 del CPCC)." "Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art.135 del CPC)."

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