MACEYRA JORGE EUGENIO Y OTROS S/SUCESION AB-INTESTATO (21) Y SUCESION TESTAMENTARIA (22)
El expediente tramita la distribución de saldos de cuenta judicial en la sucesión abintestato de Jorge Eugenio Maceyra para pago a coherederos. El Tribunal ordenó la transferencia por un total de $7.249.346,70 a las cuentas indicadas y dispuso medidas previas (afectación a plazo fijo) y requisitos fiscales y de presentación de declaraciones patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los coherederos/solicitantes: Ricardo Omar MaceyRA; Sandra Marcela MACEYRA; Haydee GARCÍA; y los hijos de Eduardo Alfredo MACEYRA (Sebastian Emilio y Geraldina Andrea MACEYRA).
Demandado: La sucesión de Jorge Eugenio MACEYRA (causa 21898
- Sucesión ab-intestato).
Objeto: Se solicita la disposición y transferencia de los saldos de la cuenta judicial que integran el acervo hereditario y la entrega de los montos correspondientes a cada heredero; además, se tramitan aclaraciones sobre identificación de herederos y percepciones de honorarios.
Decisión: Se tuvo presente la información de saldos y, conforme lo pedido, se procedió a transferir la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 ($7.249.346,70) distribuidos en tres partidas de $2.416.448,90 cada una, a favor de Ricardo Omar MACEYRA, Sandra Marcela MACEYRA y conjunto Haydee García; Sebastian Emilio y Geraldina Andrea MACEYRA (herederos de Eduardo Alfredo MACEYRA). Además, ordenó afectación a plazo fijo renovable de los importes para evitar depreciación y requirió cumplimiento de formalidades fiscales y presentación de declaración jurada patrimonial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"De conformidad con lo solicitado, se inserta en archivo adjunto pdf saldo de la cuenta judicial de autos obtenido del sitio saldos.scba.gov.ar., el cual se tiene presente y se hace saber."
"Saldo al 17/04/2026: $ 9.665.795,61"
"Conforme lo expresamente solicitado y estado de autos, procédase a la transferencia de la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 ($7.249.346,70) discriminados de la siguiente manera: ... 1.-) A favor del co-heredero -Ricardo Omar MACEYRA-: PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($2.416448,90) ... 2.-) A favor de la co-heredera -Sandra Marcela MACEYRA-: PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($2.416.448,90) ... 3.-) A favor de Haydee GARCÍA; Sebastian Emilio y Geraldina Andrea MACEYRA -Herederos de quien en vida fuera Eduardo Alfredo MACEYRA-: PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($2.416.448,90) ... A tales fines, líbrense oficios electrónicos."
"Interín y a efectos de evitar la depreciación de las sumas referidas precedentemente, líbrese oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo (5120), a los fines de que la referida entidad proceda a afectar dichas sumas a la cuenta judicial a abierta a nombre de la suscripta y como perteneciente a las presentes actuaciones, a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días, haciéndole saber a la citada entidad que deberá acreditar tal circunstancia dentro del quinto día de recibido el instrumento ordenado precedentemente..."
"PREVIAMENTE: A fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716, en atención a lo expresamente manifestado en el acápite titulado 'OTRO SI' de la presentación electrónica de fecha 30/7/2026, hágase saber que deberán efectuar las aclaraciones que estimen corresponder en relación al monto del acervo que se ha tomado a efectos de acordar y percibir honorarios en favor de los Dres. Ana María Agustoni ... y Federico Alberto AGUSTONI..., toda vez que no se indica si se ha utilizado y/o percibido por el 100% de los fondos disponibles y/o únicamente la porción correspondiente a los herederos cuya conformidad se encuentra acreditada en autos. REGÍSTRESE ... NOTIFÍQUESE (art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá adjuntar: 1) La Declaración Jurada Patrimonial en debida forma, tomando lo montos dispuesto 'ut supra' (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). 2) En su caso, ... deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
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