MEDDIS ANA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción registral de Declaratoria de Herederos sobre el 50% ganancial de dominio automotor. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 08/03/2024 respecto del bien rodado (DOMINIO AKD551) y fijó requisitos previos y documentación complementaria exigible para el trámite registral y fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitante de la inscripción de la Declaratoria de Herederos (no identificado por nombre en el extracto).
Demandado: No se consignan partes demandadas; el trámite se dirige a efectos registrales ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Seccional que corresponda).
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 08 de marzo de 2024 respecto del 50% ganancial del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AKD551).
Decisión: Se hace lugar a lo solicitado y, conforme al art. 765 del CPCC, procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos referida, librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para su implementación, quedando a cargo del profesional actuante la confección del oficio y posteriores comunicaciones al letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 08 de Marzo de 2024, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AKD551)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS). En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas vigente al año en curso."
Requisitos adicionales ordenados por el Tribunal (transcripción):
"1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.
2) Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, consignándose tipo y número de documento emergente del certificado de defunción obrante en autos.
3) La Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS).
- En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas VIGENTES.
4) El Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801).
5) La Declaración Jurada Patrimonial en debida forma (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391).
6) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe.
7) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: