BANCO DE COMERCIO SA C/ MARTINEZ ALFREDO ANDRES S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El actor Banco de Comercio SA promovió acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) por un título de crédito originado en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley 24.240 y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, disponiendo notificación electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de Comercio SA.
Demandado: Martínez Alfredo Andrés.
Objeto: Acción de secuestro fundada en un título de crédito (art. 39 Ley 12.962), vinculado a una relación de consumo.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-17769-2026; ordenó además tomar nota en registros y notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-17769-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: