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SANTOS JORGE HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaración de herederos por fallecimiento de Jorge Héctor Santos. El Tribunal declaró hereditario el orden sucesorio: sus hijos Elsa Beatriz, Esteban Martín Ignacio (hoy fallecido), Jorge Ernesto Javier y María Jimena, y a la cónyuge supérstite Elsa Núñez Báez por sus bienes propios; además ordenó cesar la intervención del Ministerio Fiscal y registrar la resolución.

Sucesion Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Ministerio fiscal (cesacion de intervencion) Art. 2424 2426 2429 2433 ccyc Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Registro y notificacion Fallecimiento 06/12/2022 Derechos de gananciales observacion: no consta en el extracto el nombre del juez ni una parte demandada concreta Los datos consignados se extrajeron textualmente del acto y la parte resolutiva final suministrada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Constaba la presentación titulada D. H. (actor/solicitante de la declaración sucesoria). Demandado: No consta parte demandada específica en el expediente; procedimiento declarativo de herencia. Objeto: Declaración de quiénes son los herederos universales de Jorge Héctor Santos por fallecimiento. Decisión: Se declaró, por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jorge Héctor Santos le suceden en calidad de herederos universales sus hijos Elsa Beatriz; Esteban Martín Ignacio (hoy fallecido); Jorge Ernesto Javier Santos; y María Jimena Santos; y se declaró también heredera a la cónyuge supérstite Elsa Núñez Báez en cuanto a sus bienes propios. Se ordenó cesar la intervención del Ministerio Fiscal y registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Jorge Héctor Santos, ocurrido el día 6 de diciembre de 2022. b) Que el causante contrajo matrimonio con Elsa Ester Serrano en fecha 23 de mayo de 1962 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 27/12/2023). c) Que de esa unión nacieron Elsa Beatriz Santos, el día 13 de abril de 1965; Esteban Martín Ignacio Santos -fallecido en fecha 7 de junio de 2024-, el día 16 de marzo de 1968 y Jorge Ernesto Javier Santos, el día 6 de abril de 1973 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 27/12/2023). d) Que de la unión del causante con María Dolores Wilson nació María Jimena Santos, el día 7 de junio de 1983 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 27/12/2023). e) Que de la unión de Esteban Martin Ignacio Santos con Silvana Grisela Volpe, nacío Malena Santos Volpe el día 10 de Agosto de 1995 ( conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/08/2025 y 06/08/2026) f) Que el causante contrajo segundas nupcias con Elsa Nuñez Baez en fecha 12/02/2002 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 06/05/2024). g) Que con la constancia certificación de fecha 24/04/2024 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426,2429 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO:1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jorge Hector Santos le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Elsa Beatriz, Esteban Martin Ignacio
- hoy fallecido
- , Jorge Ernesto Javier Santos y Serrano y María Jimena Santos y Wilson y Serrano y su cónyuge supérstite Elsa Nuñez Baez, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC).-3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"

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