COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA C/ YIVOFF GUSTAVO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cooperativa Servicred promovió cobro ejecutivo y celebró un acuerdo conciliatorio con el ejecutado para el pago en dólares y el levantamiento de medidas. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó apertura de cuenta judicial en dólares y reguló los honorarios de las letradas en 7 JUS cada una, rechazando la fijación convencionada de $100.000 por vulnerar el mínimo arancelario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Servicred Limitada.
Demandado: Gustavo Alberto Yivoff.
Objeto: Cobro ejecutivo; en este tramo, homologación de un acuerdo conciliatorio que incluye pago por $20.291.840,18 (según cotización dólar venta BNA), transferencia, levantamiento de embargo e inhibición, y convenio de honorarios.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio; se ordenó la apertura de cuenta judicial en dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Sucursal Tribunales) a nombre de los autos; se condicionó la transferencia y el levantamiento de medidas al cumplimiento de la ley 6716; se rechazó la consideración del convenio de honorarios por $100.000; y se reguló el monto de los honorarios de las Dras. María Victoria Piro y Luciana Mercedes Ambrosio en SIETE (7) JUS cada una, con más sus adicionales de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del Tribunal):
"Tiénese al ejecutado Gustavo Alberto Yivoff por presentado en el carácter invocado, y por constituidos sus domicilios -procesal y electrónico
- en los indicados.
Conforme con lo peticionado y lo dispuesto por el art. 309 del CPCC, homologase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la ejecutante y el ejecutado. A tales efectos, procédase por Secretaría a la apertura de cuenta judicial en dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Sucursal Tribunales), a nombre de éstos autos y a la orden del Infrascripto.
Previo a la transferencia solicitada en el punto II.3) y al levantamiento del embargo y de la inhibición general de bienes pretendido en el punto III), deberá darse íntegro cumplimiento con las disposiciones contempladas por la ley 6716. En tal sentido, considerando que en el contexto actual los honorarios deben fijarse de acuerdo al mínimo previsto por el artículo 22 de la ley arancelaria, y que este no puede ser vulnerado ya que de lo contrario podría verse afectado el decoro y la dignidad de la profesión del abogado, no he de hacer lugar a la consideración del convenido de honorarios denunciado en el punto IV) por la suma de $ 100.000.
Por ello, en atención a las pautas determinadas por los arts. 15 y 16 de la ley 14967, considerando que el monto del asunto resultante del acuerdo alcanzado de $ 20.291.840,18 -conforme cotización dólar venta del Banco de la Nación Argentina
- (art. 16 inc a), la suficiencia del mérito y de la calidad de las tareas desarrolladas (art. 16 inc. b), que de las constancias de autos no se desprende que pueda generar una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. d), que no se trata de un caso novedoso cuya resolución pueda tener trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs. c y f); y los demás parámetros establecidos en los incisos g, h, i y j de la mencionada ley, regulase los honorarios correspondientes a las Dras. Maria Victoria Piro y Luciana Mercedes Ambrosio en los importes de SIETE (7) JUS y de SIETE (7) JUS respectivamente, con más sus adicionales de ley (arts. 3, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 35, 41 y cctes. de la ley 14967)."
- Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
- "homologase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la ejecutante y el ejecutado."
- "no he de hacer lugar a la consideración del convenido de honorarios denunciado en el punto IV) por la suma de $ 100.000."
- Transcripción del artículo 54 de la ley 14967 en el propio fallo: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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