VILLAREAL, JOSE MARIA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
La actora promovió un amparo por mora contra el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación solicitando que ese organismo se expida. El Juzgado Federal declaró su incompetencia territorial y remitió la causa para su sorteo a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, al corresponder la sede del órgano registral demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VJM (actora que inició el amparo).
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación, específicamente el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, para que el REPROCANN se expida y autorice a la actora en el marco del sistema de registro del Programa de Cannabis (ley 27.350, dec. 883/2020, Res. MSal N° 800/2021).
Decisión: Se declaró la incompetencia del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín para entender en la causa y se remitió la misma para su sorteo a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, obsérvese que el objeto de la demanda está dirigido '…contra el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires…' (cfr. demanda y documental anejada)."
"Establecido ello, y más allá de que la actora posea domicilio en nuestra jurisdicción, en verdad lo importante es que inició un amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19549, contra el Registro creado en el ámbito del Ministerio de Salud (REPROCANN), emplazado en la ciudad de Buenos Aires."
"Luego, no hay pretensión procesal que justifique la radicación de este trámite ante la Justicia Federal de San Martín y, en consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal, debiendo remitirse la causa para su sorteo a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, lo que ASÍ SE DECIDE."
- Referencias jurisprudenciales citadas por el tribunal: Fallos y dictámenes vinculados (Genoud, Meder, Henriquez, Zuccarelli, Suárez), y dictamen de la Procuración General de la Nación que sostiene la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal cuando el órgano administrativo demandado tiene sede en CABA y la pretensión se dirige a que dicho órgano se expida.
- Disidencias: No registradas.
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