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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: VESTEL, GABRIELA CLAUDIA Y OTRO IMPUTADO: RESERVA ZOO LUJAN S.R.L., . Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular promovió recurso extraordinario federal contra resolución previa. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala II), por mayoría, declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales y lo rechazó con costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Costas Ley 48 Acordada 4/2007 Camara federal de casacion penal Formalidades procesales Elevacion a la corte Voto en disidencia Arts. 257 cpccn / 530 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular. Demandado: Contra la resolución previa en autos ("Reserva Zoo Luján SRL y otros / recurso extraordinario"), elevación destinada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la instancia contó con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Se impugna mediante recurso extraordinario federal una resolución penal anterior; la defensa solicitó que se conceda y se eleve el expediente a la Corte Suprema. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso interpuesto y lo rechazó con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Se registrará, notificará y remitirá a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, el escrito interpuesto no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." Se consignó además el voto en disidencia de la señora jueza Angela E. Ledesma, quien afirmó: "Que toda vez que el impugnante ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en el artículo 3, inciso d) y e), de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, oído el Fiscal General, propongo al acuerdo conceder el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas, y elevar la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (Se aclara que la decisión adoptada por la Cámara es la declaración de inadmisibilidad con costas; la propuesta de la Sra. Jueza Ledesma constituye la disidencia.)

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