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Recurso Queja Nº 24 - IMPUTADO: CANTEROS, GREGORIO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Queja por denegatoria de recurso de casación contra la confirmación del rechazo de un planteo de nulidad. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, rechazó la queja adhiriendo al criterio expuesto en el incidente CFP 6159/2020/23/RH2 y ordenó registrar, notificar y remitir el expediente al tribunal de origen.

Queja Recurso de casacion denegado Nulidad Confirmacion de apelacion Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Sala i Remision Notificacion Procedimiento penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Marcelo Javier Castelli (recurrente en la queja). Demandado: Se cuestiona la denegatoria del recurso de casación adoptada tras la confirmación por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Objeto: Admisibilidad de la queja por denegatoria del recurso de casación impugnando la confirmación del rechazo del planteo de nulidad. Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que los agravios son idénticos a los del expediente CFP 6159/2020/23/RH2 y, por ello, se estuvo a lo decidido en ese legajo; en consecuencia, resolvió en idéntico sentido, ordenando registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "El 18 de junio de 2026, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del juez de grado que había dispuesto no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa de Marcelo Javier Castelli."
- "Contra aquel pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja a estudio."
- "En la medida que los agravios planteados por la parte recurrente en el presente legajo resultan idénticos a los desarrollados en el incidente CFP 6159/2020/23/RH2, caratulado 'CASTELLI, Marcelo Javier s/recurso de queja', resuelto por esta Sala en el día de la fecha (Reg. Nro. 903/26), corresponde estar a lo allí decidido, lo que así se RESUELVE."
- "Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." (No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo.)

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