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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: AVALOS FRETES, ATILIO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública de Atilio Ávalos Fretes impugnó la denegatoria judicial de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

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¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Atilio Ávalos Fretes.

¿A quién se demanda?

Decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín (resolución que denegó la libertad condicional).
- Objeto de la demanda: Impugnación por casación de la resolución que rechazó la incorporación de Atilio Ávalos Fretes al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Atilio Ávalos Fretes, con imposición de costas en la instancia, y se dejó constar la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): Voto mayoritario (D.A. Petrone y D.G. Barroetaveña): "la decisión bajo estudio... ponderó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual la aleja de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida." Asimismo, el a quo "tomó en consideración la oposición para la concesión del beneficio pretendido de la víctima del delito... y a su vez, valoró lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal." El voto del juez Petrone reprodujo el criterio del tribunal de origen respecto de la necesidad de evaluar "el empleo sistemático de métodos de autogobierno como preparación inmediata para el egreso al medio libre" y destacó que "Se observa un lento tránsito en el avance de Avalos Fretes por tratamiento del régimen penitenciario, lo que resulta a claras luces motivo suficiente para no hacer lugar a la concesión de la libertad condicional peticionada". Voto en disidencia (A. W. Slokar): el señor juez Slokar sostuvo, en sentido contrario, que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma", proponiendo la admisibilidad y sustanciación del recurso. Esta postura quedó en minoría frente a la decisión mayoritaria de declarar la inadmisibilidad.

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