Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BERTI, GONZALO EMANUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor público oficial de Gonzalo Emanuel Berti. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso con costas por ausencia de cuestión federal debatible y porque no se acreditaron defectos que descalifiquen la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
El defensor público oficial que interpone el recurso extraordinario federal en representación de Gonzalo Emanuel Berti.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/tribunal de origen (parte contraria en el trámite).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la admisibilidad y progreso del recurso extraordinario federal contra la resolución previa que había declarado inadmisible el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor público oficial de Gonzalo Emanuel Berti, imponiendo costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN), y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habré de disentir respetuosamente con la propuesta del colega que inaugura el Acuerdo, Dr. Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."
Voto en disidencia: el señor juez Alejandro W. Slokar sostuvo que "corresponde habilitar la vía intentada" y votó en sentido de admitir el recurso, por lo que su postura quedó en minoría.
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